Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2016 (23/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 23 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
Regla 25 Verificación del cumplimiento

599821

RECORDANDO que la Asamblea, en su vigésimo octavo periodo de sesiones ordinario, adoptó, mediante la resolución A.1070(28), el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III), HABIENDO EXAMINADO las propuestas de enmienda al Anexo VI del Convenio MARPOL para conferir carácter obligatorio a la utilización del Código III, 1 ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio de 1973, las enmiendas al Anexo VI, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2 DETERMINA que, de conformidad con lo dispuesto en la nueva regla 24 del Anexo VI, las palabras "debería/ deberían" utilizadas en el Código III (anexo de la resolución A.1070(28)) se interpretarán con el significado de "deberá/deberán", excepto en lo que se refiere a los párrafos 29, 30, 31 y 32; 3 DETERMINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2015, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas; 4 INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio de 1973, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior; 5 PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio de 1973, remita a todas las Partes en el Convenio de 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y 1997, copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo; 6 PIDE ADEMÁS al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio de 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y 1997. ANEXO ENMIENDAS AL ANEXO VI DEL CONVENIO MARPOL 1 Se añade el siguiente texto al final de la regla 2: "A los efectos del presente anexo: 44 Por auditoría se entiende el proceso sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas de auditoría y evaluarlas objetivamente con el fin de determinar en qué medida se cumplen los criterios de auditoría. 45 Por Plan de auditorías se entiende el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI establecido por la Organización teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización. 46 Por Código para la implantación se entiende el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III), adoptado por la Organización mediante la resolución A.1070(28). 47 Por norma de auditoría se entiende el Código para la implantación." 2 Se añade el siguiente nuevo capítulo 5: "Capítulo 5 ­ Verificación del cumplimiento de las disposiciones del presente anexo Regla 24 Ámbito de aplicación Las Partes utilizarán las disposiciones del Código para la implantación en el ejercicio de las obligaciones y responsabilidades que figuran en el presente anexo.

1) Cada Parte estará sujeta a auditorías periódicas por parte de la Organización de conformidad con la norma de auditoría para verificar el cumplimiento y la implantación del presente anexo. 2) El Secretario General de la Organización será el responsable de administrar el Plan de auditorías, basándose en las directrices elaboradas por la Organización. 3) Cada Parte será responsable de facilitar la realización de las auditorías y la implantación de un programa de medidas para abordar las conclusiones, basándose en las directrices elaboradas por la Organización. 4) La auditoría de todas las Partes: .1 estará basada en un calendario general establecido por el Secretario General de la Organización, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización; y .2 se realizará a intervalos periódicos, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización." 1431694-1

Entrada en vigencia del Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por su Departamento Federal de Asuntos Exteriores, actuando a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al "Programa Eficiencia Energética en Ladrilleras Artesanales de América Latina para Mitigar el Cambio Climático - EELA", Fase Nº 2
Entrada en vigencia del Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por su Departamento Federal de Asuntos Exteriores, actuando a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al "Programa Eficiencia Energética en Ladrilleras Artesanales de América Latina para mitigar el cambio climático - EELA", Fase Nº 2, suscrito el 20 de noviembre de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú; y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 030-2016-RE, de fecha 26 de abril de 2016. Entró en vigor el 28 de abril de 2016. 1431680-1

Entrada en vigencia de las "Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Para conferir carácter obligatorio a la utilización del Código III)"
Entrada en vigencia de las "Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Para conferir carácter obligatorio a la utilización del Código III)", adoptadas por Resolución MEPC.247(66) de la Organización Marítima Internacional el 4 de abril de 2014 y ratificadas mediante Decreto Supremo Nº 0732016-RE, de fecha 9 de setiembre de 2016. Entró en vigor el 01 de enero de 2016. 1431688-1

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