Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2016 (23/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

599812

NORMAS LEGALES

Viernes 23 de setiembre de 2016 /

El Peruano

1. Solicitud declaración jurada dirigida al Alcalde. 2. Certificado de seguridad en Defensa Civil expedido por la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo y Desastres ­ Defensa Civil (hasta 3,000 personas) o por el INDECI (si es más de 3,000 personas). 3. Copia del recibo de pago de impuesto y autorización del APDAYC (en los casos que corresponda). 4. Resolución del Ministerio de Cultura (de ser el caso). 5. Derecho del trámite, según TUPA. 6. En caso se realice en salones de recepción, copia del contrato de arrendamiento o convenio suscrito con el propietario del local. 7. En el caso de espectáculos o actividades en las que se cobre el ingreso o se venda cualquier tipo de tarjetas, se requerirá: a. Muestra del boletaje por clase de localidad, precio y función. El empleo de tele ticket, fast ticket u otro sistema similar no exonera de este requisito. b. Copia de la Declaración jurada presentada en la Sub Gerencia de Rentas por el impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, conforme el artículo 55 de la Ley de Tributación Municipal. 8. En el caso de espectáculos o actividades en vía pública, documento con la firma de quince (15) vecinos domiciliados a menos de 100 metros lineales del lugar del evento, indicando su apoyo a la realización del espectáculo o actividad. De ser necesario, según la magnitud del espectáculo o actividad, se solicitará el acuerdo de la junta vecinal, cuando así lo crea conveniente la Sub Gerencia de Desarrollo Económico. Artículo 10º.- DE LOS PLAZOS El plazo para solicitar la autorización, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la presente norma no podrá ser menor de cinco (05) días hábiles previos a la realización del espectáculo o evento. El incumplimiento del plazo establecido conlleva la denegación automática de la solicitud, sin devolución del derecho de trámite. Artículo 11º CONTENIDO DEL PROGRAMA El programa deberá contener la siguiente información: 1. La indicación de la fecha o fechas a realizarse. 2. Hora de inicio y de término del espectáculo o actividad. 3. Programación y desarrollo del espectáculo o actividad. 4. Nombre de los artistas que participen en el espectáculo o actividad anunciada. 5. El precio de las localidades. Cualquier cambio en el programa, así como la suspensión del evento deberá realizarse por causa justificada y será comunicado a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico para su respectiva autorización. TITULO III DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SUB GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Artículo 12º.- DE LA ADMISIBILIDAD Presentada la solicitud, la Sub Gerencia de Gestión Documentaria evaluará que el solicitante cumpla con la presentación de todos los requisitos. En caso de faltar alguno, será notificado en sede, estableciéndose un plazo de dos (02) días hábiles para su subsanación. Transcurrido el plazo sin que se subsanen los requisitos, la Sub Gerencia de Gestión Documentaria procederá a archivar la solicitud, debiendo comunicar tal hecho al administrado; asimismo, comunicará a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Sub Gerencia de Fiscalización para que efectúe la fiscalización respectiva. Artículo 13º.- EXPEDICIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Admitida la solicitud, la Sub Gerencia de Gestión Documentaria remitirá el expediente a la Gerencia de Desarrollo Económico, quien, dentro de los plazos máximos establecidos para cada procedimiento, evaluará el expediente. Si cumpliera con todos los requisitos,

expedirá la autorización correspondiente; de no cumplir con los requisitos, emitirá la resolución denegatoria, la misma que será notificada al interesado. El procedimiento es de verificación previa con silencio positivo. Se remitirá copia de la autorización otorgada a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Gestión del Riesgo y Desastres ­ Defensa Civil y Sub Gerencia de Fiscalización, para efectos de fiscalización del evento. TÍTULO IV DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN Artículo 14º.- DE LA CANCELACIÓN DEL ESPECTACULO O EVENTO La Sub Gerencia de Fiscalización dispondrá la cancelación del espectáculo público y actividad cultural, recreativa, social y/o política, en los siguientes casos: 1. No contar con la autorización municipal para realizar espectáculos públicos, actividades culturales, recreativas, sociales y/o políticas. 2. No se cumplan con las medidas de seguridad recomendadas por la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo y Desastres ­ Defensa Civil, Sub Gerencia de Desarrollo Económico o autoridades competentes. 3. Cuando se consuma bebidas alcohólicas en espectáculos o eventos autorizados en vía pública o recintos públicos. 4. Cuando se generen ruidos molestos por vulneración de los estándares nacionales de calidad ambiental para ruidos, regulado por el Decreto Supremo Nº 083-2003PCM. 5. Por sobrepasar la cantidad de asistentes determinado por la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo y Desastres ­ Defensa Civil o INDECI. 6. Cuando se porten armas u objetos que pongan en riesgo la seguridad e integridad de los asistentes. 7. Cuando se produzcan hechos que pongan en inminente riesgo la seguridad e integridad de los asistentes. 8. No permitir la fiscalización de la autoridad municipal antes o durante el desarrollo del espectáculo o evento. De producirse los supuestos enumerados, se impondrá las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de denunciar el hecho ante el Ministerio Público. Accesoriamente a la multa impuesta, cuando se trate de salones de recepción, se dispondrá su clausura temporal y, ante la reincidencia, la clausura definitiva. Artículo 15º.- DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL EVENTO El control y fiscalización de los espectáculos públicos y actividades culturales, recreativas, sociales y/o políticas estará a cargo de la Sub Gerencia de Fiscalización y la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo y Desastres ­ Defensa Civil. La Sub Gerencia de Serenazgo, deberá prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización. De ser necesario, se solicitará el auxilio de la Policía Nacional, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, bajo responsabilidad. Artículo 16º.- DE LA COLABORACIÓN DEL ORGANIZADOR Y PROPIETARIO Las personas naturales o jurídicas que realicen, en calidad de solicitante, organizador o promotor de espectáculos públicos y actividades culturales, recreativas, sociales y/o políticas, así como los propietarios y/o conductores de los salones de recepción donde se realicen, deberán otorgar las facilidades necesarias a la autoridad municipal a fin de que realice su labor fiscalizadora antes, durante y después del espectáculo o evento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primero.Incorporación de requisitos y procedimientos al TUPA Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativo vigente de esta Corporación Municipal,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.