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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (23/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

599815 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2016 El Peruano / emitir la noti fi cación administrativa (según Anexo Nº 2 de la Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR), la que contendrá las características del vehículo y estado en que se encuentra, ubicación del vehículo, la infracción y el monto de la multa a imponerse por dejar vehículos en abandono, o estado de abandonado, en la vía o espacio público atentando contra el ornato, limpieza y seguridad del distrito, e indicándosele el plazo de cinco (05) días para el retiro del mismo. La noti fi cación de la infracción se efectuará en el domicilio del propietario del vehículo en caso éste sea conocido, caso contrario la noti fi cación será remitida al domicilio de la persona que fi gure inscrita como propietario (a) del vehículo ante la SUNARP, sin perjuicio de ello, la notifi cación se colocará en una parte visible del vehículo, a través de papeletas de noti fi cación administrativa de vehículos en estado de abandono, adosándose al mismo. La ejecución de esta última forma de noti fi cación se acreditará mediante acta (Anexo Nº 1) suscrita por el inspector de la Sub Gerencia de Fiscalización y un efectivo policial de la jurisdicción, anotándose el día y la hora en que se realiza la noti fi cación, otorgándose un plazo de cinco (05) días para que el propietario proceda al retiro del vehículo de la vía o espacio público. Artículo 8 º.- Aplicación de la medida complementaria Vencido el plazo de cinco (05) días, sin que el propietario del vehículo lo haya retirado, ni presentado oposición o descargo a la noti fi cación emitida, la Sub Gerencia de Fiscalización expedirá la resolución correspondiente disponiendo la medida complementaria de internamiento del vehículo, según Anexo Nº 3 de la Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR. Para tal efecto, la Sub Gerencia de Fiscalización solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, indicando la ubicación del vehículo, sus características y estado en que se encuentre, para que preste el apoyo en el traslado del vehículo al Depósito Municipal correspondiente, por cuenta, costo y riesgo del propietario, extendiéndose un “Acta de Levantamiento” (Anexo Nº 2) en el que se consignará las características del vehículo, el nombre del propietario (en caso de estar plenamente), la noti fi cación administrativa impuesta y la resolución que ordena la medida, siendo suscrita por los intervinientes. Artículo 9 º.- Resolución de Multa Vencido el plazo otorgado para el retiro del vehículo de la vía o espacio público, corresponde a la Sub Gerencia de Fiscalización emitir la resolución de multa, según Anexo Nº 3 de la Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR. Artículo 10 º.- Reclamación del vehículo internado Para el retiro de un vehículo internado, el solicitante deberá acreditar previamente, ante el representante del Depósito Municipal, lo siguiente: a. Su condición de propietario, pudiendo ser representado por su apoderado. b. El pago de la multa administrativa.c. El pago del costo de traslado del vehículo al Depósito Municipal. d. Los derechos de guardianía que el Depósito Municipal determine por los días que el vehículo estuviera internado. Artículo 11 º.- Requerimiento judicial, policial o administrativo En el caso que el vehículo sea requerido por una instancia judicial, policial o administrativa, la Sub Gerencia de Fiscalización dará cuenta del requerimiento al Depósito Municipal donde se ubique, para que procedan conforme a lo requerido, siguiéndose los procedimientos de la materia, según sea el caso. Artículo 12 º.- Disposición de remate Cuando un vehículo permanezca más de treinta (30) días hábiles en el Depósito Municipal sin que sea reclamado por el propietario o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo requiera, se procederá a su remate, conforme a sus disposiciones internas. El producto obtenido del remate servirá en primer término, acorde al siguiente orden de prelación: la cancelación de los derechos de guardianía que el Depósito Municipal determine por los días que estuviera el vehículo estuviera internado, el pago del costo del traslado del vehículo al Depósito Municipal, y cubrir el costo del remate del vehículo.De existir un saldo a favor del propietario, aquel será depositado en una cuenta corriente de la entidad, el cual será entregado a sólo requerimiento del propietario previa identi fi cación. Artículo 13 º.- Oportunidad del retiro del vehículo El propietario podrá retirar el vehículo hasta el momento mismo del remate, mediante el pago por los conceptos descritos en el artículo 10º, para cuyo efecto se elaborará el Acta de entrega correspondiente (Anexo Nº 3). Artículo 14 º.- Excepciones a la noti fi cación previa La Sub Gerencia de Fiscalización podrá omitir el procedimiento previo de emisión de noti fi cación administrativa señalado en el artículo 7º de la presente norma, disponiendo medida complementaria de internamiento de vehículo, cuando se encuentre en peligro de salud o seguridad pública. La resolución que imponga la multa y medida complementaria deberá expresar la situación del abandono del vehículo y la afectación objetiva y/o la amenaza a la salud o seguridad pública, bajo responsabilidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Incorporación de infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR, la infracción, multa y medida complementaria siguiente: DESARROLLO URBANO MULTA EN PROPORCION A LA. U.I.T. VIGENTEMEDIDA COMPLE- MENTARIAORNATO CODIGO INFRACCIÓNZONA URBANAZONA INDUSTRIAL 02-179Por dejar en abandono, o estado de abandono, por más de cinco (05) días, un vehículo en la vía o espacio público, que afecte o impida de la conservación del ornato, perjudique o impida la limpieza pública, obstaculice la recuperación de las áreas públicas, o genere afectación objetiva y/o amenaza a la salud, seguridad pública o imagen del distrito.20.00% 20.00%INTERNA- MIENTO DEL VEHICULO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Otórguese el plazo de cinco (05) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, a fi n de que los propietarios de los vehículos, carrocerías y autopartes de las unidades motorizadas que se encuentren en abandono, o situación de abandono, en la vía o espacio público, procedan al retiro de los mismos; caso contrario, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se procederá al internamiento de los bienes referidos y se impondrá la sanción de multa respectiva. Segunda.- En el plazo señalado en la disposición anterior, el propietario del vehículo en estado de abandono podrá ceder el bien a la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, a cambio de una contraprestación económica. Los vehículos en estado de abandono adquiridos por la Municipalidad serán donados a la compañía General de Bomberos Voluntarios del Perú a fi n de que realicen sus prácticas y entrenamientos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.