Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2016 (23/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 23 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

599815

emitir la notificación administrativa (según Anexo Nº 2 de la Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR), la que contendrá las características del vehículo y estado en que se encuentra, ubicación del vehículo, la infracción y el monto de la multa a imponerse por dejar vehículos en abandono, o estado de abandonado, en la vía o espacio público atentando contra el ornato, limpieza y seguridad del distrito, e indicándosele el plazo de cinco (05) días para el retiro del mismo. La notificación de la infracción se efectuará en el domicilio del propietario del vehículo en caso éste sea conocido, caso contrario la notificación será remitida al domicilio de la persona que figure inscrita como propietario (a) del vehículo ante la SUNARP, sin perjuicio de ello, la notificación se colocará en una parte visible del vehículo, a través de papeletas de notificación administrativa de vehículos en estado de abandono, adosándose al mismo. La ejecución de esta última forma de notificación se acreditará mediante acta (Anexo Nº 1) suscrita por el inspector de la Sub Gerencia de Fiscalización y un efectivo policial de la jurisdicción, anotándose el día y la hora en que se realiza la notificación, otorgándose un plazo de cinco (05) días para que el propietario proceda al retiro del vehículo de la vía o espacio público. Artículo 8º.Aplicación de la medida complementaria Vencido el plazo de cinco (05) días, sin que el propietario del vehículo lo haya retirado, ni presentado oposición o descargo a la notificación emitida, la Sub Gerencia de Fiscalización expedirá la resolución correspondiente disponiendo la medida complementaria de internamiento del vehículo, según Anexo Nº 3 de la Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR. Para tal efecto, la Sub Gerencia de Fiscalización solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, indicando la ubicación del vehículo, sus características y estado en que se encuentre, para que preste el apoyo en el traslado del vehículo al Depósito Municipal correspondiente, por cuenta, costo y riesgo del propietario, extendiéndose un "Acta de Levantamiento" (Anexo Nº 2) en el que se consignará las características del vehículo, el nombre del propietario (en caso de estar plenamente), la notificación administrativa impuesta y la resolución que ordena la medida, siendo suscrita por los intervinientes. Artículo 9º.- Resolución de Multa Vencido el plazo otorgado para el retiro del vehículo de la vía o espacio público, corresponde a la Sub Gerencia de Fiscalización emitir la resolución de multa, según Anexo Nº 3 de la Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR. Artículo 10º.- Reclamación del vehículo internado Para el retiro de un vehículo internado, el solicitante deberá acreditar previamente, ante el representante del Depósito Municipal, lo siguiente: a. Su condición de propietario, pudiendo ser representado por su apoderado. b. El pago de la multa administrativa. c. El pago del costo de traslado del vehículo al Depósito Municipal. d. Los derechos de guardianía que el Depósito Municipal determine por los días que el vehículo estuviera internado. Artículo 11º.- Requerimiento judicial, policial o administrativo En el caso que el vehículo sea requerido por una instancia judicial, policial o administrativa, la Sub Gerencia de Fiscalización dará cuenta del requerimiento al Depósito Municipal donde se ubique, para que procedan conforme a lo requerido, siguiéndose los procedimientos de la materia, según sea el caso. Artículo 12º.- Disposición de remate Cuando un vehículo permanezca más de treinta (30) días hábiles en el Depósito Municipal sin que sea reclamado por el propietario o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo requiera, se procederá a su remate, conforme a sus disposiciones internas. El producto obtenido del remate servirá en primer término, acorde al siguiente orden de prelación: la cancelación de los derechos de guardianía que el Depósito Municipal determine por los días que estuviera el vehículo estuviera internado, el pago del costo del traslado del vehículo al Depósito Municipal, y cubrir el costo del remate del vehículo.

De existir un saldo a favor del propietario, aquel será depositado en una cuenta corriente de la entidad, el cual será entregado a sólo requerimiento del propietario previa identificación. Artículo 13º.- Oportunidad del retiro del vehículo El propietario podrá retirar el vehículo hasta el momento mismo del remate, mediante el pago por los conceptos descritos en el artículo 10º, para cuyo efecto se elaborará el Acta de entrega correspondiente (Anexo Nº 3). Artículo 14º.- Excepciones a la notificación previa La Sub Gerencia de Fiscalización podrá omitir el procedimiento previo de emisión de notificación administrativa señalado en el artículo 7º de la presente norma, disponiendo medida complementaria de internamiento de vehículo, cuando se encuentre en peligro de salud o seguridad pública. La resolución que imponga la multa y medida complementaria deberá expresar la situación del abandono del vehículo y la afectación objetiva y/o la amenaza a la salud o seguridad pública, bajo responsabilidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Incorporación de infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR, la infracción, multa y medida complementaria siguiente:
DESARROLLO URBANO ORNATO CODIGO INFRACCIÓN MULTA EN PROPORCION A LA. U.I.T. VIGENTE ZONA ZONA URBANA INDUSTRIAL MEDIDA COMPLEMENTARIA

02-179

Por dejar en abandono, o estado de abandono, por más de cinco (05) días, un vehículo en la vía o espacio público, que afecte o impida de la conservación del ornato, perjudique 20.00% o impida la limpieza pública, obstaculice la recuperación de las áreas públicas, o genere afectación objetiva y/o amenaza a la salud, seguridad pública o imagen del distrito.

20.00%

INTERNAMIENTO DEL VEHICULO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Otórguese el plazo de cinco (05) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, a fin de que los propietarios de los vehículos, carrocerías y autopartes de las unidades motorizadas que se encuentren en abandono, o situación de abandono, en la vía o espacio público, procedan al retiro de los mismos; caso contrario, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se procederá al internamiento de los bienes referidos y se impondrá la sanción de multa respectiva. Segunda.- En el plazo señalado en la disposición anterior, el propietario del vehículo en estado de abandono podrá ceder el bien a la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, a cambio de una contraprestación económica. Los vehículos en estado de abandono adquiridos por la Municipalidad serán donados a la compañía General de Bomberos Voluntarios del Perú a fin de que realicen sus prácticas y entrenamientos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

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