Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2016 (23/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 23 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38º del mismo cuerpo legal establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia; Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD Artículo 1º.- Aprobación de CAP Provisional APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP ­ P) de la Gerencia Regional de Salud y sus Órganos Desconcentrados, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153 y la Ley Nº 30372, el mismo que forma parte integral de la presente norma regional. Artículo 2º.- De la Implementación del CAP ­P DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Salud y la Oficina de Recursos Humanos den cumplimiento e implementen la presente norma regional. Artículo 3º.- De la remisión institucional ENCARGAR a la Gerencia General Regional remitir la presente Ordenanza Regional aprobada a las instancias del Ministerio de Salud, del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil de acuerdo a las normas y procedimientos. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia Regional de Salud, en un plazo de 60 días cumpla con informar al Consejo Regional, de la ejecución de la presente ordenanza regional. Artículo 5º.- De la Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- De la publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales "La República"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Dejar sin efecto toda aquella norma regional que se oponga a la presente ordenanza regional. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciséis días del mes de setiembre del 2016. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil dieciséis. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1432277-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban actualización de la Estructura Orgánica y de las funciones contenidas en el ROF del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2016-GRU-CR Pucallpa, cuatro de agosto de 2016 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley; Que, el Consejo Regional, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo descrito en literal c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto Institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión Institucional, en este caso el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ucayali; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM aprobaron la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública en las instituciones de los tres niveles de gobierno, que establece la visión a largo plazo de tener un

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