Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2016 (28/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 28 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

600231

CONSIDERANDO: Primero. Que conforme el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, este Órgano de Gobierno resulta competente para controlar la legalidad de los traslados acordados por los Consejos Ejecutivos Distritales o las Salas Plenas de las Cortes Superiores de Justicia del país. Segundo. Que el señor Yuri Filamir Corrales Cuba solicitó su traslado por unidad familiar dentro del mismo Distrito Judicial de Arequipa, en su condición de Juez de Paz Letrado titular del Distrito de Acarí, Provincia de Caravelí, al Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cercado de Arequipa, señalando como sustento: a) El delicado estado de salud de su señora madre, a quien los médicos del área de Oncohematología del Hospital Nacional Carlos Alberto Seguín Escobedo (EsSalud) le han diagnosticado enfermedad oncológica, en estado grave, recomendando apoyo familiar cercano. b) La mayor de sus dos hijos debe iniciar sus estudios en el Colegio Particular Nuestra Señora del Pilar de la ciudad de Arequipa; así como su menor hijo en el mismo colegio que su hija mayor. c) Desde el mes de setiembre de dos mil siete hasta la actualidad, de manera ininterrumpida, ha sido promovido como Juez Provisional en diferentes juzgados dentro del ámbito del Distrito Judicial de Arequipa; por lo que, ha estado desplazándose del juzgado de origen del cual es titular, a distintas provincias de Arequipa; traslados que no podría realizar conjuntamente con toda su familia; más aun, cuando tiene a su cargo a su señor padre de ochenta y tres años de edad; y, d) En cuanto a los requisitos especiales señalados en el artículo 25° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial refiere que supera el mínimo de siete años de nombrado como titular en la plaza de origen y ha sido ratificado por el Consejo Nacional de la Magistratura; que el cambio de residencia familiar al lugar de destino se ha producido desde el lugar de origen y con posterioridad a su nombramiento; que el desplazamiento de su familia al lugar de destino se acredita con la constancia de matrícula de estudios de sus menores hijos; así como, con las declaraciones juradas de domicilio suscritas por el recurrente y su cónyuge. Tercero. Que evaluada la petición presentada por el juez recurrente, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Arequipa expidió la Resolución Administrativa N° 018-2013-CEJD/CSA, por la cual se declaró fundada la solicitud de traslado por motivos de unidad familiar formulada por el señor Yuri Filamir Corrales Cuba, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, Provincia de Caravelí, del referido Distrito Judicial; y, en consecuencia, dispuso su traslado al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, plaza vacante de igual jerarquía, Ambas plazas, de origen y de destino, se encuentran ubicadas dentro del mismo Distrito Judicial. En tal sentido, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6°, segundo párrafo, del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, elevó el expediente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su ratificación. Cuarto. Que este Órgano de Gobierno analizando los actuados ha corroborado que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, al emitir su decisión, examinó la solicitud y anexos presentados por el doctor Yuri Filamir Corrales Cuba, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Acarí, Provincia de Caravelí, del referido Distrito Judicial; así como, la solicitud y anexos presentados por la cónyuge del solicitante, a efectos de corroborar su pedido de traslado. De otro lado, se ha verificado que también ha cumplido con solicitar y calificar el Informe N° 004-2003-CEDPRES/CSJAR, emitido por la Secretaria encargada del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, el cual concluyó que la petición formulada por el juez de paz letrado cumplía con todos los

requisitos, tanto generales como específicos, señalados en la normatividad aplicable; así, también, solicitó y calificó el informe de la Secretaría de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que comunicó la vacancia de la plaza a la cual aspiraba el juez recurrente; el informe de la Secretaria de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del mencionado Distrito Judicial, señalando que el peticionante no se encuentra sujeto a medida disciplinaria; así como, el acta de constatación de dicho órgano desconcentrado de control, faccionado por la Magistrada Sustanciadora doctora Yeny Magallanes Rodriguez, sobre las condiciones del despacho judicial del juez de paz letrado solicitante, en relación a su debido funcionamiento y de la producción jurisdiccional; comprobándose que no se encuentra incurso en las incompatibilidades y supuestos contenidos en el artículo 42° de la Ley de la Carrera Judicial; así como, en los artículos 9° y 10° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. Quinto. Que, consecuentemente, en ejercicio del control de la legalidad, conferido por el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, y cuyo cumplimiento se dispone en la Resolución Administrativa N° 018-2013-CEJD/CSA, de fecha 23 de octubre de 2013, se advierte que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha actuado dentro de sus facultades y conforme a ley, declarando fundada la solicitud de traslado presentada por el señor Yuri Filamir Corrales Cuba, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, Provincia de Caravelí; por lo tanto, se justifica la ratificación de la resolución administrativa antes mencionada. No obstante, a la fecha el órgano jurisdiccional de destino no se encuentra vacante, por lo que es pertinente disponer que el traslado se efectivice en otro juzgado de paz letrado que tenga tal condición, como es el Juzgado de Paz Letrado de Cayma. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 711-2016 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor De Valdivia Cano. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Ratificar la Resolución Administrativa N° 018-2013-CEJD/CSA, de fecha 23 de octubre de 2013, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró fundada la solicitud de traslado por motivos de unidad familiar formulada por el señor Yuri Filamir Corrales Cuba, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, Provincia de Caravelí, del mencionado Distrito Judicial; en consecuencia, dispusieron el traslado del mencionado juez al Juzgado de Paz Letrado de Cayma, del mismo Distrito Judicial, por las razones antes expuestas. Segundo.- Comunicar el traslado del mencionado juez de paz letrado al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones. Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Arequipa, juez recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1434055-1

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