Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2016 (28/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de setiembre de 2016 /

El Peruano

habiendo concluido el procedimiento de licenciamiento con el otorgamiento de la licencia institucional, corresponde que dicha resolución sea dejada sin efecto; Que, la Universidad ­en su solicitud de Licenciamiento Institucional­ presentó su oferta académica existente, conformada por cinco (5) programas conducentes al grado de bachiller; Que, respecto al plazo de la licencia institucional, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Universitaria, tendrá una vigencia mínima de seis (6) años, siempre que la universidad acredite el cumplimiento integral con las CBC; asimismo la DILIC ­a solicitud del Consejo Directivo en la sesión SCD 023-2016­ desarrolló una metodología para determinar la vigencia de la licencia. Que, la metodología elaborada se basa en la categorización de universidades peruanas, independientemente del procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con los resultados que éstas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking ­ SIR IBER 201512. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos variables, la DILIC ha desarrollado un análisis a través de quintiles con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, esto permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos; Que, según esta metodología se determinará el periodo de licencia institucional del modo siguiente: 10 años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil 5 de producción científica y en el quintil 5 de impacto normalizado (Según el ranking SIR); 8 años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil 4 o 5 de producción científica y quintil 5 o 4 en impacto normalizado; y 6 años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil 4 en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, se le otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años; Que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Universitaria y de acuerdo con la mencionada metodología, corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años; Que, el artículo 24 del Reglamento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeto a las acciones de supervisión y fiscalización posterior; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, los artículos 23 y 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva, aprobado mediante la Resolución Nº 007-2015-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD Nº 036-2016 del Consejo Directivo de fecha 23 de septiembre de 2016; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad para el Desarrollo Andino, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Avenida Ricardo Fernández Nº 103, Pueblo Nuevo, distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Artículo 2.- RECONOCER que la Universidad para el Desarrollo Andino, cuenta con cinco (5) programas existentes, los que se encuentran descritos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 3.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad para el Desarrollo Andino de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la SUNEDU. Articulo 4.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 148-2002-CONAFU, de fecha 12 de junio de 2002, emitida por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento (CONAFU). Artículo 5.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad para el Desarrollo Andino. Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la SUNEDU (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU ANEXO Nº 1
Nº PROGRAMAS EXISTENTES GRADO ACADÉMICO BACHILLER DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO BACHILLER EN EDUCACIÓN BACHILLER EN EDUCACIÓN

1 EDUCACIÓN INICIAL Y BILINGÜE

2 EDUCACIÓN PRIMARIA Y BILINGÜE BACHILLER EDUCACIÓN SECUNDARIA Y BILINGÜE DE ESPECIALIDAD DE LENGUA Y LITERATURA QUECHUA Y CASTELLANA

3

BACHILLER

BACHILLER EN EDUCACIÓN

4 INGENIERÍA INFORMÁTICA 5 CIENCIAS AGRARIAS

BACHILLER BACHILLER

BACHILLER EN INGENIERÍA INFORMÁTICA BACHILLER EN CIENCIAS AGRARIAS

1434288-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Ratifican la Res. Adm. N° 018-2013-CEJD/ CSA, y disponen traslado de juez al Juzgado de Paz Letrado de Cayma, Distrito Judicial de Arequipa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 223-2016-CE-PJ Lima, 31 de agosto de 2016 VISTO: El expediente administrativo que contiene la Resolución Administrativa N° 018-2013-CEJD/CSA, de fecha 23 de octubre de 2013, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró fundada la solicitud de traslado por motivos de unidad familiar formulada por el señor Yuri Filamir Corrales Cuba, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, Provincia de Caravelí, del mencionado Distrito Judicial; y, se dispuso su traslado al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, plaza vacante de igual jerarquía.

12

Scimago Institutions Ranking. Iber Peru 2015. Rank: Output 2009-2013. Web: http://www.scimagoir.com/index.php.

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