Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2016 (28/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Disponen traslado de juez al Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Hunter, Distrito Judicial de Arequipa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 232-2016-CE-PJ Lima, 14 de setiembre de 2016 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 223-2016-CE-PJ, de fecha 31 de agosto de 2016, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que ratificó la Resolución Administrativa N° 018-2013-CEJD/CSA, de fecha 23 de octubre de 2013, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante la cual se declaró fundada la solicitud de traslado por motivos de unidad familiar formulada por el señor Yuri Filamir Corrales Cuba, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, Provincia de Caravelí, del mencionado Distrito Judicial; así como, la solicitud presentada por el mencionado juez. CONSIDERANDO: Primero. Que atendiendo a que este Órgano de Gobierno resulta competente para controlar la legalidad de los traslados acordados por los Consejos Ejecutivos Distritales o las Salas Plenas de las Cortes Superiores de Justicia del país, se evaluó la solicitud de traslado por motivos de unidad familiar presentada por el señor Yuri Filamir Corrales Cuba, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, Provincia de Caravelí, del referido Distrito Judicial; la cual fue declarada fundada por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante Resolución Administrativa N° 0182013-CEJD/CSA, de fecha 23 de octubre de 2013, y dispuso su traslado al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 223-2016-CE-PJ, de fecha 31 de agosto de 2016, al haberse verificado que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa actuó dentro de sus facultades y conforme a ley, declarando fundada la solicitud de traslado presentada por el señor Yuri Filamir Corrales Cuba, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, Provincia de Caravelí; se concluyó que se encuentra justificada la ratificación de la mencionada resolución administrativa. Tercero. Que, no obstante ello, a la fecha de la expedición de la Resolución Administrativa N° 223-2016-CE-PJ, el órgano jurisdiccional de destino establecido por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa no se encontraba vacante, por lo que resultó pertinente disponer que el traslado se efectivice en otro Juzgado de Paz Letrado que tenga tal condición, señalando como tal, el Juzgado de Paz Letrado de Cayma. Cuarto. Que, sin embargo, el señor Yuri Filamir Corrales Cuba refiere que habiendo tomado conocimiento de la mencionada resolución administrativa, ha solicitado que se varíe el juzgado de destino, manifestando que en la Convocatoria N° 005-2016-SN/CNM para el nombramiento de jueces, publicada el 5 de setiembre del presente año, se ha convocado la plaza de Juzgado de Paz Letrado de Cayma; y, por el contrario, no ha sido convocada la plaza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Hunter; por lo que, solicita su traslado a este órgano jurisdiccional. Quinto. Que, en tal sentido, corresponde a este Órgano de Gobierno disponer que el traslado del juez recurrente se efectivice a la plaza vacante de igual jerarquía y especialidad, existente a la fecha en la ciudad de Arequipa. En tal virtud, debe modificarse el extremo de la Resolución Administrativa N° 223-2016-CE-PJ, que dispuso el traslado por motivos de unidad familiar del señor Yuri Filamir Corrales Cuba, Juez titular del Juzgado

de Paz Letrado de Acarí, Provincia de Caravelí, al Juzgado de Paz Letrado de Cayma, del Distrito Judicial de Arequipa; y, disponer su traslado al Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Hunter, del mismo Distrito Judicial. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 752-2016 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Ticona Postigo, por tener otras actividades previamente programadas en la Presidencia del Poder Judicial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: PRIMERO.- Disponer que el traslado por motivos de unidad familiar del señor Yuri Filamir Corrales Cuba, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, Provincia de Caravelí, Distrito Judicial de Arequipa, ratificado mediante Resolución Administrativa N° 223-2016-CE-PJ, se efectivice al Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Hunter, del mismo Distrito Judicial. SEGUNDO.- Comunicar el traslado del mencionado juez de paz letrado al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones. TERCERO.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Arequipa, juez recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República e Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1434055-2

Disponen que los XIV Juegos Nacionales Judiciales versión 2016 se lleven a cabo en la ciudad de Chimbote, sede de la Corte Superior de Justicia del Santa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 244-2016-CE-PJ Lima, 21 de setiembre de 2016 VISTOS: Los oficios cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, respecto a la propuesta para ser sede anfitriona y organizadora de los Juegos Nacionales Judiciales correspondiente al presente año. CONSIDERANDO: Primero. Que en sesión de fecha 31 de agosto del año en curso, este Órgano de Gobierno dispuso se curse oficio circular a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, para que en el plazo de 10 días calendario expresen su conformidad para ser sede de los XIV Juegos Nacionales Judiciales versión 2016. Segundo. Que, al respecto, se da cuenta que algunos Presidentes de las Cortes Superiores han informado que sí pueden ser sede de los juegos deportivos, entre ellos, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa. Tercero. Que la ciudad de Chimbote y el Distrito Judicial del Santa cuentan con infraestructura deportiva para el desarrollo de un certamen de tal magnitud. Además, de recursos logísticos que la hacen propicia

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