Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2016 (28/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 28 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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a asegurar el cumplimiento de ciertas condiciones a efectos de garantizar la tutela efectiva de este derecho: la accesibilidad, adaptabilidad, aceptabilidad y disponibilidad4. Que, para el presente caso, debemos mencionar que la aceptabilidad implica que la forma y el fondo de la educación, comprendidos en los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente) para los estudiantes. Por su parte, la adaptabilidad implica que la educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los estudiantes en contextos culturales y sociales variados5. Que, tales características encuentran correlato en diversas disposiciones de la Ley Universitaria, la cual ha previsto una serie de principios que deben regir el funcionamiento de las universidades, entre ellos, el principio de pluralismo, tolerancia, diálogo intercultural e inclusión6; Que, del mismo modo, la norma citada prevé que son fines de la universidad el promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial; así como difundir el conocimiento universal en beneficio de la comunidad. Con relación a este último, el Tribunal Constitucional7 ha resaltado que las universidades deben favorecer la difusión de todo tipo de conocimiento; el cosmopolita pero también el autóctono, derivado de nuestra específica y propia tradición cultural, el cual constituye el fundamento de nuestro "ser nacional". De acuerdo al Tribunal, ello se corresponde con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución que establece el deber del Estado de fomentar la educación bilingüe e intercultural, así como preservar las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país; Que las características, principios y fines señalados, además de guiar la labor que desarrollan las universidades, pueden también servir de fundamento a las decisiones de éste Consejo Directivo al momento de evaluar el otorgamiento de la licencia institucional para la prestación del servicio educativo a favor de una universidad; Que, la Universidad para el Desarrollo Andino es una institución con características propias, debido a que su propuesta educativa responde a las necesidades de desarrollo de la región y la cultura andina, además de llevar un mensaje de inclusión cultural y progreso educativo adaptándose a la realidad socioeconómica y cultural del Distrito de Lircay y a su entorno; este distrito se ubica en la provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, cuya población es mayoritariamente rural y con reducidos índices de desarrollo humano respecto del resto del país, integra el primer grupo con incidencia de pobreza más alta en el Perú, que fluctúa entre 44,7 % y 51,7% 8. Que, en esta línea cabe resaltar que la Universidad viene proyectando sus servicios a la comunidad para promover su cambio y desarrollo, apoyándose de la impartición de programas bilingües como son los de Educación Inicial y Bilingüe, Educación Primaria y Bilingüe; así como Educación Secundaria y Bilingüe, los cuales se dictan en el idioma Quechua y Castellano de acuerdo a sus planes de estudio. Sobre este punto, es importante hacer mención a la Ley Nº 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural, mediante la cual el Estado y las entidades de la administración pública que la conforman, entre ellas esta Superintendencia, tienen el deber de reconocer la diversidad cultural peruana como un valor y deben fomentar la educación bilingüe intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas; Que, del mismo modo, la Universidad viene fortaleciendo su modelo de gestión y organización participando en proyectos que articulan sus actividades con las del entorno territorial, que se concreta en alianzas estratégicas que permiten una formación integral de sus estudiantes, la actualización y fortalecimiento docente, así como el acompañamiento general a toda la comunidad educativa universitaria, lo cual contribuye con la transformación de su entorno social y desarrollo de la diversidad cultural y lingüística a través de la formación de profesionales. Tal es el caso de los programas y proyectos

en los que participa como son: Proyectos financiados por FINCYT9; FONDECYT10; el proyecto de análisis de competitividad del sistema de producción de alpacas (Vicugna pacos) en la región Huancavelica, entre otros; Que, lo anterior se corresponde con la visión y misión declaradas por la Universidad. En cuanto a la primera, esta consiste en "formar profesionales que se requieran para el desarrollo de la región, iniciando sus actividades en el área de la Educación Bilingüe, fundamento del desarrollo regional con manejo científico-tecnológico que contribuirá al perfeccionamiento magisterial, investigación, promoción social, producción y comercialización agropecuaria, para su desarrollo productivo autosostenido para mejorar el nivel de vida en la región". Por su parte, la visión de la Universidad se define por ser "humanística, innovadora, generadora de ciencia y tecnología, líder en el desarrollo y la educación bilingüe, que forma profesionales humanistas, éticos y científicos con grado de excelencia académica, que respondan a las necesidades de desarrollo de la Región y la Cultura Andina"; Que, la evaluación del cumplimiento de las CBC sumado a las consideraciones expuestas, permiten establecer que corresponde otorgar la licencia institucional a la Universidad; Que, el artículo 3 del Reglamento establece que la solicitud de licenciamiento institucional debe comprender la oferta académica existente y la nueva oferta académica aprobada por la autoridad competente de la Universidad. Asimismo, el tercer párrafo del referido artículo señala que el otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional no exime a la Universidad del cumplimiento de las CBC específicas que la Sunedu establezca y de la obtención de la licencia de funcionamiento para cada programa de estudios conducentes a grado académico, título profesional o título de segunda especialidad. Que, sobre el particular, mediante la Resolución Nº 148-2002-CONAFU, de fecha 12 de junio de 2002, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento (CONAFU) otorgó a la Universidad la autorización de funcionamiento provisional para brindar servicios educativos de nivel universitario, con las siguientes carreras profesionales: Ciencias Agrarias, Ingeniería Informática, Educación Inicial y Bilingüe, Educación Primaria y Bilingüe y Educación Secundaria y Bilingüe (de Lengua y Literatura Quechua y Castellana)11. Al respecto,

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Ibídem. El Tribunal Constitucional ha incorporado en su jurisprudencia el desarrollo previsto en la Observación General 13 por el Comité del Pacto Interamericano de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ibídem. LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA Artículo 5. Principios Las universidades se rigen por los siguientes principios: 5.8 Principio de pluralismo, tolerancia, diálogo intercultural e inclusión. 5.9 Principio de Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país. (...) 5.15 Principio de pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social (...) Ver Sentencia del 10 de noviembre de 2015, emitida en los Expedientes acumulados Nº 0014-2014-P1/TC, 0016-2014-PI/TC, 0019-2014-P1/TC y 0007-2015-PI/TC, fundamentos 65-67. INEI, 2015, Evolución de la Pobreza Monetaria 2009-2015. Informe Técnico. Web: https://www.inei.gob.pe Proyecto FINCYT: identificación de marcadores moleculares relacionados con la resistencia a frio intenso, heladas y viento que afectan negativamente el rendimiento de los cultivares de papa. Proyecto FONDECYT: para la identificación de Alelos asociados a la calidad industrial de chips en cruzas de papas nativas de pulpa coloreada. Por Resolución Nº 112-2003-CONAFU del 13 de junio de 2003, se resolvió: Artículo 1.- DECLARAR PROCEDENTE el recurso de reconsideración que declaró precedente el Recurso de Reconsideración presentado por la Universidad para el Desarrollo Andino, contra la Resolución Nº 045-2003-CONAFU del 24 de febrero del 2003, que revocó la Resolución Nº 148-2002-CONAFU del 12 de junio del 2002 y dio por concluidas las funciones de la Comisión Organizadora de la Universidad para el Desarrollo Andino; y Artículo 2.- RESTITUIR en todos sus efectos la Resolución Nº 148-2002-CONAFU del 12 de junio del 2002 y, la Resolución Nº 149-2002-CONAFU del 13 de junio del 2002.

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