Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017

NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

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Artículo 3º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS TARAPOTO E.I.R.L. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS TARAPOTO E.I.R.L. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS TARAPOTO E.I.R.L. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS TARAPOTO E.I.R.L. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa SERVICIOS AÉREOS TARAPOTO E.I.R.L. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS TARAPOTO E.I.R.L., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS TARAPOTO E.I.R.L. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS TARAPOTO E.I.R.L. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 13º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS TARAPOTO E.I.R.L. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1488267-1

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Designan Asesora III de la Alta Dirección de DEVIDA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 046-2017-DV-PE Lima, 31 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, publicado el 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, el cual establece la estructura orgánica y funcional de la Entidad; Que, el literal n) del artículo 10° del mencionado Reglamento de Organización y Funciones establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la designación de los servidores de confianza de DEVIDA; Que, por Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, publicada el 13 de diciembre de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas ­ DEVIDA, el cual fue reordenado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2017-DV-PE; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 125-2016-DV-PE, del 22 de setiembre de 2016, se designó al señor WALTER MANUEL PILCÓN CHAFLOQUE en el cargo de confianza de Asesor III del Equipo de Asesores de Alta Dirección de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA; Que, el referido servidor ha presentado su renuncia al cargo de confianza de Asesor III de la Alta Dirección, por lo que es conveniente efectuar la aceptación de la misma; Con los visados de la Secretaría General, la Oficina General de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM; la Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2017-DV-PE, que aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del señor WALTER MANUEL PILCÓN CHAFLOQUE en el cargo de confianza de Asesor III del Equipo de Asesores de Alta Dirección de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA. Artículo 2°.- Designar a la señora LÍA LLANET CALDERÓN ROMERO en el cargo de confianza, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, de Asesora III de la Alta Dirección con código N° 01201002 y N° de orden 05, de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARMEN MASIAS CLAUX Presidenta Ejecutiva 1504428-1

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