Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Declaran nulo acto de notificación de citación a Sesión Extraordinaria de Concejo efectuado por la Municipalidad Distrital de Charcana, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, para tratar vacancia de regidor
RESOLUCIÓN N° 0107-2017-JNE Expediente N° J-2017-00077-C01 CHARCANA­LA UNIÓN­AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Abelardo Bonett Farfán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Charcana, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, en mérito a la declaración de vacancia del regidor David Pascual Casco Gaspar, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES 1. Mediante Oficio N° 12-2017.MDCH (fojas 01) presentado el 20 de febrero de 2017, Abelardo Bonett Farfán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Charcana, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, remitió los actuados de la declaración de vacancia del regidor David Pascual Casco Gaspar, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a efectos que se nombre a su reemplazo. 2. Entre la documentación remitida, obra el Acta de Sesión Extraordinaria realizada el 28 de diciembre de 2016, en la que se dispuso por unanimidad declarar la vacancia del regidor David Pascual Casco Gaspar por inasistencia a las sesiones de fechas 01 y 20 de setiembre, 14 y 20 de octubre, 04 y 28 de noviembre, 08 y 19 de diciembre de 2016, (fojas 06). Dicha decisión fue plasmada en el Acuerdo de Concejo N° 23-2016-MDCH de fecha 29 de diciembre de 2016, (fojas 04). CONSIDERANDOS 1. En el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, se señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Asimismo, el artículo 19 de la referida Ley, refiere que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 3. Al respecto, corresponde remitirnos al artículo 21 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), que establece lo siguiente: 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 4. De la revisión de lo actuado en sede municipal, se advierte a fojas 07 que la notificación de la citación a la Sesión Extraordinaria de Concejo del 28 de diciembre de 2016 dirigida al regidor David Pascual Casco Gaspar, no cumple con las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, debido a que no se ha consignado el domicilio al que se dirigió la misma, asimismo al haberse dejado bajo puerta tampoco obra el aviso previo indicando la fecha de hacerse efectiva la notificación, omisiones que han acarreado en la causal de nulidad prevista en el artículo 10, numeral 1 de la LPAG, por lo cual debe disponerse su renovación, -nótese también que igual supuesto acontece con la notificación del Acuerdo de Concejo N° 23-2016MDCH de fecha 29 de diciembre de 2016 dirigida al regidor cuestionado-, (fojas 18). 5. Asimismo, no obstante del vicio procedimental advertido, resulta oportuno señalar que se deberá también considerar que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles, conforme lo dispone el artículo 13, cuarto párrafo de la LOM. 6. En consecuencia, se debe requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Charcana, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, para que en el plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificado el presente auto, convoque a Sesión Extraordinaria para tratar la vacancia del regidor David Pascual Casco Gaspar observando las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de la citación a la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de diciembre de 2016 efectuado por la Municipalidad Distrital de Charcana, provincia de La Unión, departamento de Arequipa dirigido al regidor David Pascual Casco Gaspar. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Charcana, provincia de La Unión, departamento de Arequipa para que en el plazo de tres (05) días hábiles, luego de notificado el presente auto, cumpla con notificar la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo para tratar la vacancia del regidor David Pascual Casco Gaspar, conforme a las

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