Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de abril de 2017 /

El Peruano

Artículo Sétimo.- El Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República 1504014-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 0101-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00012-C01 JACOBO HUNTER ­ AREQUIPA ­ AREQUIPA VACANCIA - ACREDITACION Lima, siete de marzo de dos mil diecisiete VISTO el Oficio Nº 045-2017-MDJH-SG presentado con fecha 23 de febrero de 2017 por José Toranzo Concha, Secretario General de la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, mediante el cual adjunta la documentación requerida por Auto Nº 1 de fecha 1 de febrero de 2017. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 004-2017-MDJH-SG, de fecha 9 de enero de 2017, José Toranzo Concha, Secretario General de la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter, pone en conocimiento que el concejo municipal, en la Sesión Extraordinaria de fecha 3 de enero de 2017 (foja 36), acordó por unanimidad declarar la vacancia de la regidora Nitza Dayana Ballesteros Peña, por inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipificado en el artículo 22 numeral 7 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), decisión que fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2017MDJH del 4 de enero de 2017 (foja 2). Asimismo por Informe Nº 005-2017-MDJH/SG de fecha 17 de febrero de 2017 se dio por consentido el mencionado Acuerdo. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano

colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, se advierte que el concejo municipal en la Sesión Extraordinaria de fecha 3 de enero de 2017 (foja 36), declaró la vacancia de la regidora Nitza Dayana Ballesteros Peña, por estar incursa en la causal de inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipificado en el artículo 22 numeral 7 de la LOM, Asimismo, se observa que esta decisión, formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 0012017-MDJH del 4 de enero de 2017 (foja 2), fue notificada en el domicilio de la autoridad edil cuestionada (foja 30). 5. De igual modo, se aprecia que, mediante Informe Nº 005-2017-MDJH/SG, de fecha 17 de febrero de 2017 (foja 37), José Toranzo Concha, Secretario General del Concejo Distrital de Jacobo Hunter, da por consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-MDJH, refiriendo que la regidora fue notificada en el domicilio que se consigna en los registros de la Municipalidad, asimismo que se comunicó telefónicamente con la citada, haciéndole de conocimiento el contenido del Acuerdo de Concejo Municipal, quien le indicó que se encontraba fuera del país, remitiéndole además su documento nacional de identidad en el que se consigna su nueva dirección en 432 Walnut ST, Lebanon Pa 17042 ­ Pennsylvania ­ Estados Unidos (foja 38), documento que se corrobora con el Informe de consulta RENIEC donde se advierte la misma dirección. 6. En tal sentido, habiendo verificado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Nitza Dayana Ballesteros Peña, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada a la citada regidora, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial. 7. En tal sentido, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Aiza Tereza Apaza Rivera, identificada con DNI Nº 46435242, candidata no proclamada de la lista electoral del partido político Organización Local (Distrital) Recuperemos Hunter, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Nitza Dayana Ballesteros Peña como regidora del Concejo Distrital de Jacobo Hunter, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22 numeral 7 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Aiza Tereza Apaza Rivera, identificada con DNI Nº 46435242, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Jacobo Hunter, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1504212-1

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