Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

27

SALUD
Declaran póstumamente a servidores como "Héroes de la Salud Pública"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2017/MINSA Lima, 30 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1 consagra como pilar fundamental de todo nuestro ordenamiento jurídico que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias que regula el citado Decreto Legislativo, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA prevé como facultad y atribución privativa de la Ministra de Salud, expedir Resoluciones Ministeriales y Supremas en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PCM, publicado el 7 de enero de 2017, se declara el año 2017 como el "Año del Buen Servicio al Ciudadano"; Que, con Decreto Supremo N° 014-2017-PCM se declara el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por el plazo de sesenta (60) días calendarios, por desastres a consecuencia de intensas lluvias; para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, en esta coyuntura de emergencia, con fecha 23 de marzo de 2017, la tecnólogo médico Saturnina Bertilia Chirinos Gonzales y el señor Pastor Gabriel Bravo Terrones, servidores de la Dirección Regional de Salud de Cajamarca, participaban de una comisión de brigadistas que se dirigía a realizar una campaña de salud a favor de la población afectada por los desastres acontecidos como consecuencia de las lluvias intensas y peligros asociados; Que, su labor en pro de la salud pública se vio truncada al desbarrancarse a un abismo el vehículo en el que se trasladaban, al desprenderse parte de la vía producto de las lluvias, situación que ocasionó el fallecimiento de ambos servidores; Que, el comportamiento colaborativo de ambos servidores denota un férreo compromiso con la salud pública del país, así como un digno ejemplo de servicio a favor de la ciudadanía, hecho que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Salud, honrar de manera póstuma declarándolos como "Héroes de la Salud Pública", con el propósito que sirva de reconocimiento a la memoria de ambos y de referencia para el desempeño de la función pública de todas aquellas personas que sirven a la Nación; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA;

Artículo 1.- Declárese póstumamente como "Héroes de la Salud Pública" a la tecnólogo médico SATURNINA BERTILIA CHIRINOS GONZALES y al señor PASTOR GABRIEL BRAVO TERRONES, por su valeroso y destacado comportamiento en las actuaciones realizadas por el Sector Salud en el marco del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los deudos la tecnólogo médico SATURNINA BERTILIA CHIRINOS GONZALES y del señor PASTOR GABRIEL BRAVO TERRONES, así como al Gobierno Regional de Cajamarca y a su Dirección Regional de Salud. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud efectuar el seguimiento de las acciones de personal y otras que correspondan como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1504435-1

Aprueban la Guía Técnica para la continuidad de los servicios de salud sexual y reproductiva en Situaciones de Emergencia y/o Desastres en el Sector Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2017/MINSA Lima, 31 de marzo de 2017 Visto, el Expediente N° 17-025944-001, que contiene la Nota Informativa N° 375- 2017-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 123 de la precitada ley, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,

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