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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2017 (01/04/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 El Peruano / SALUD Declaran póstumamente a servidores como “Héroes de la Salud Pública” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2017/MINSA Lima, 30 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1 consagra como pilar fundamental de todo nuestro ordenamiento jurídico que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias que regula el citado Decreto Legislativo, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA prevé como facultad y atribución privativa de la Ministra de Salud, expedir Resoluciones Ministeriales y Supremas en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PCM, publicado el 7 de enero de 2017, se declara el año 2017 como el “Año del Buen Servicio al Ciudadano”; Que, con Decreto Supremo N° 014-2017-PCM se declara el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por el plazo de sesenta (60) días calendarios, por desastres a consecuencia de intensas lluvias; para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, en esta coyuntura de emergencia, con fecha 23 de marzo de 2017, la tecnólogo médico Saturnina Bertilia Chirinos Gonzales y el señor Pastor Gabriel Bravo Terrones, servidores de la Dirección Regional de Salud de Cajamarca, participaban de una comisión de brigadistas que se dirigía a realizar una campaña de salud a favor de la población afectada por los desastres acontecidos como consecuencia de las lluvias intensas y peligros asociados; Que, su labor en pro de la salud pública se vio truncada al desbarrancarse a un abismo el vehículo en el que se trasladaban, al desprenderse parte de la vía producto de las lluvias, situación que ocasionó el fallecimiento de ambos servidores; Que, el comportamiento colaborativo de ambos servidores denota un férreo compromiso con la salud pública del país, así como un digno ejemplo de servicio a favor de la ciudadanía, hecho que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Salud, honrar de manera póstuma declarándolos como “Héroes de la Salud Pública”, con el propósito que sirva de reconocimiento a la memoria de ambos y de referencia para el desempeño de la función pública de todas aquellas personas que sirven a la Nación; Con el visado de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;SE RESUELVE: Artículo 1.- Declárese póstumamente como “Héroes de la Salud Pública” a la tecnólogo médico SATURNINA BERTILIA CHIRINOS GONZALES y al señor PASTOR GABRIEL BRAVO TERRONES, por su valeroso y destacado comportamiento en las actuaciones realizadas por el Sector Salud en el marco del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a los deudos la tecnólogo médico SATURNINA BERTILIA CHIRINOS GONZALES y del señor PASTOR GABRIEL BRAVO TERRONES, así como al Gobierno Regional de Cajamarca y a su Dirección Regional de Salud. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud efectuar el seguimiento de las acciones de personal y otras que correspondan como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1504435-1 Aprueban la Guía Técnica para la continuidad de los servicios de salud sexual y reproductiva en Situaciones de Emergencia y/o Desastres en el Sector Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2017/MINSA Lima, 31 de marzo de 2017Visto, el Expediente N° 17-025944-001, que contiene la Nota Informativa N° 375- 2017-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 123 de la precitada ley, modi fi cada por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,