Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de abril de 2017 /

El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que prorroga obligaciones y regímenes extraordinarios establecidos en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 009-2017-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181­Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la citada Ley indica en su artículo 11, que la competencia normativa en materia de transporte terrestre consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organización administrativa nacional, siendo que aquellos de carácter general que rigen en todo el territorio de la República y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales, serán de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento de Licencias, tiene por objeto, entre otros, establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, así como regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir; Que, el Reglamento de Licencias entró en vigencia el 23 de julio de 2016, no obstante lo cual, dentro del proceso de implementación de la norma, mediante Decreto Supremo Nº 026-2016-MTC se estableció que determinadas obligaciones de los establecimientos de salud, escuelas de conductores y centros de evaluación a cargo de los Gobiernos Regionales, serán exigibles a partir del 01 de abril de 2017, lo cual conllevó a que también se dispongan regímenes extraordinarios hasta el 31 de marzo de 2017; Que, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales ocurridas desde el mes de enero del año en curso, que produjo deslizamientos de detritos (huaicos), desborde de los ríos, derrumbes e inundaciones, se han ocasionado daños materiales que han dejado viviendas y locales públicos y privados afectados, inhabitables y colapsados en diversas regiones del país, situación que se ha agravado con la suspensión del suministro de agua, desagüe y energía eléctrica en las diversas poblaciones afectadas y con la interrupción de vías públicas terrestres; Que, en atención a la situación descrita, no todos los establecimientos de salud, escuelas de conductores y centros de evaluación a cargo de los Gobiernos Regionales, a nivel nacional, podrán cumplir con las exigencias establecidas para la implementación del nuevo del nuevo régimen de emisión de licencias de conducir;

Que, por lo expuesto, resulta necesario ampliar el plazo para el cumplimiento de las referidas exigencias lo cual permitirá tener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir a nivel nacional de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente, que permita que todas las entidades complementarias como centros de evaluación a cargo de los Gobiernos Regionales cuenten con un mismo procedimiento de emisión de licencias a fin de garantizar la transparencia y seguridad del mismo, además debe considerarse que antes de la implementación es necesario ejecutar una etapa de difusión y capacitación para la entidades complementarias y los centros de evaluación señalados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Art. 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de obligaciones del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC 1.1 Prorróguese hasta el 31 de julio de 2017 las obligaciones dispuestas en el numeral 2.3 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, en los numerales 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria, en el primer párrafo del numeral 4.1. de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y en el último párrafo de la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0072016-MTC y sus modificatorias, en lo que respecta a las obligaciones exigibles al 01 de abril de 2017, salvo las obligaciones dispuestas en el literal b) del numeral 53.3, y en el numeral 53.4 del artículo 53º del citado Reglamento. 1.2 Prorróguese hasta el 31 de julio de 2017 la exigencia contenida en el último párrafo del numeral 4.1 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC y sus modificatorias. Artículo 2.Prórroga de los regímenes extraordinarios del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC Prorróguese hasta el 31 de julio de 2017 los regímenes extraordinarios, establecidos en la Octava y Novena Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC y sus modificatorias. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. mtc.gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1504470-2

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