Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, en cumplimiento de la función rectora antes mencionada, corresponde al Ministerio de Salud disponer la ejecución de acciones que viabilicen la contratación inmediata de los bienes y servicios destinados a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas en salvaguarda de la vida e integridad de las personas, y la prevención de nuevas situaciones o eventos que pongan en riesgo la salud de la población afectada, conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado vigente; Con el visado del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 0082017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Administración y el Centro Nacional de Abasteciemiento de Recursos Estretégicos en Salud, según corresponda, adopten las medidas y acciones de excepción inmediatas para la contratación de los bienes y servicios que sean necesarios para la atención de la salud de las poblaciones afectadas, en respuesta a las emergencias declaradas como consecuencia de los acontecimientos catastróficos ocasionados por el fenómeno climático denominado "Niño Costero", así como para prevenir situaciones que supongan grave peligro y que pongan en riesgo la salud de las personas. Para tal efecto, la Oficina General de Administración y el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estretégicos en Salud quedan autorizados, cuando así corresponda, a realizar los procedimientos de selección bajo el método de contratación directa que regula el literal b) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modificatoria, en concordancia con los literales a) y c) del numeral 2 artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificatoria. Artículo 2.- Disponer que el Viceministerio de Salud Pública y el Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, elaboren la relación de bienes y servicios estrictamente necesarios para la atención de la salud de las poblaciones afectadas, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. La relación de bienes y servicios puede ser ampliada conforme a los nuevos requerimientos que se formulen sobre la base de los estados de emergencia declarados por la autoridad competente. Artículo 3.- Todos los órganos y organismos públicos del Ministerio de Salud deben brindar la colaboración, opinión y/o aporte técnico que se requiera en el marco de lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Las contrataciones que se realicen en el marco de lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial, se financian con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los órganos y organismos públicos del Ministerio de Salud, y al Órgano de Control Institucional. Artículo 6.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud http://www.minsa.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1504464-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 013-2017-MTPE/3 Lima, 31 de marzo de 2017 VISTOS: El Oficio N° 403-2017-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; el Informe N° 1502017-TP/DE/UGA-CFRRHH, de la Coordinación Funcional de Recursos Humanos; el Informe N° 173-2017-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, y el Proveído N° 1571-2017-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", aprobado por Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, modificado por Resoluciones Ministeriales N°s. 215 y 234-2014-TR, y N° 027-2017-TR, establece entre otros, que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del referido Programa está a cargo de un Gerente, quién es designado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; Que, a través del Informe N° 150-2017-TP/DE/ UGA-CFRRHH, la Coordinación Funcional de Recursos Humanos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", señala que el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal se encuentra vacante y que la persona propuesta no tiene impedimentos para ser designado en dicho cargo; Que, mediante Informe N° 173-2017-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" opina favorablemente sobre la propuesta antes mencionada, a fin que sea elevada al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral para la tramitación respectiva; Con las visaciónes de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en el numeral 3) del artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; y el artículo 15 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", aprobado por Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, y modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 215 y 234-2014-TR, y N° 027-2017-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor DAVID MARTÍN DELGADO HIDALGO, como Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS OBREROS CHARÚN Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 1504096-1

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