Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de abril de 2017 /

El Peruano

supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de Salud Sexual y Reproductiva; Que, en virtud de ello, a través del documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, ha elaborado la Guía Técnica para la continuidad de los servicios de salud sexual y reproductiva en Situaciones de Emergencia y/o Desastres en el Sector Salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante el Informe N° 226-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica para la continuidad de los servicios de salud sexual y reproductiva en Situaciones de Emergencia y/o Desastres en el Sector Salud, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1504435-2

Disponen la adopción de medidas y acciones de excepción para la contratación de bienes y servicios necesarios para la atención de la salud de poblaciones afectadas, en respuesta a emergencias declaradas como consecuencia del fenómeno climático denominado "Niño Costero"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2017/MINSA Lima, 31 de marzo del 2017 Visto, la Nota Informativa N° 101-2017-OGA/MINSA de la Oficina General de Administración y la comunicación electrónica del 31 de marzo de 2017 del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado actúa, entre otras, en las

áreas de los servicios públicos e infraestructura; siendo responsabilidad del Estado garantizar la prestación efectiva de los servicios públicos, dado su carácter prioritario para la satisfacción de las necesidades de la población y del interés público; Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud en sus diversos artículos, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, como consecuencia de los acontecimientos catastróficos ocasionados por el fenómeno climático denominado "Niño Costero", se han producido pérdida de vidas humanas, así como daños y riesgo en la salud de las personas, destrucción y deterioro de viviendas, establecimientos de salud, entre otros; Que, tal situación ha requerido la declaración de estado de emergencia en diversas provincias y departamentos del país, tales como Ica, Huancavelica, Tumbes, Piura, Lambayeque, Loreto, Ancash, Cajamarca, La Libertad, Lima y la Provincia Constitucional del Callao; conforme se enuncia en las siguientes normas: Decreto Supremo N° 005-2017PCM prorrogado por Decreto Supremo N° 031-2017PCM; Decreto Supremo N° 007-2017-PCM prorrogado por Decreto Supremo N° 033-2017-PCM; Decreto Supremo N° 008-2017-PCM prorrogado por Decreto Supremo N° 032-2017-PCM; Decreto Supremo N° 011-2017-PCM prorrogado por Decreto Supremo N° 034-2017-PCM; Decreto Supremo N° 012-2017PCM; Decreto Supremo N° 013-2017-PCM; Decreto Supremo N° 014-2017-PCM; Decreto Supremo N° 025-2017-PCM; Decreto Supremo N° 026-2017-PCM; y, Decreto Supremo N° 028-2017-PCM; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 0352017-SA, se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional en el departamento de Piura, por Desastre de Gran Magnitud, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a consecuencia de intensas lluvias para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme se observa en el artículo 2 de los Decretos Supremos citados en los considerandos precedentes, se dispone que el Ministerio de Salud, entre otras entidades, ejecute las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento; Que, mediante los documentos de visto, la Oficina General de Administración y el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud comunican que en el marco de los estados de emergencia declarados en diversas jurisdicciones del país, producto de los desastres y/o catástrofes ocasionados por las lluvias intensas y peligros asociados, se requiere el aprovisionamiento de diversos bienes, así como la contratación de servicios diversos para brindar respuesta a tales situaciones extraordinarias e imprevisibles; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la máxima autoridad en materia de salud a nivel nacional a cargo de la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y que tiene como función la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;

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