Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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N° 339-2017-GRA/GRSLP la Sub Gerencia de Formulación de Proyectos de Inversión ha dado opinión favorable para el financiamiento de los estudios de pre inversión; con el Memorándum N°058-2017-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido informe favorable de disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia financiera será con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios y con Informe N° 3462017-GRA/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo en la procedencia de que el Consejo emita la autorización correspondiente adjuntando el proyecto del convenio a suscribir; Estando a lo expuesto y contándose con las opiniones de las dependencias técnicas involucradas, el Consejo Regional de Arequipa en sesión. ACUERDA: Primero.- Autorizar las trasferencias financieras siguientes: - A la Municipalidad Distrital de Río Grande, Provincia de Condesuyos, el monto de S/. 100 000,00 (CIEN MIL 00/100 NUEVOS SOLES) para la Formulación de los Estudios de Preinversión: * Instalación del Sistema de Agua Potable y Desagüe en el Centro Poblado de Piuca, Distrito de Río Grande, Provincia de Condesuyos, Región Arequipa; * Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable del Centro Poblado de San Juan de Chorunga, Distrito de Río Grande, Provincia de Condesuyos; y, * Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vehicular Alto Molino- Pueblo Libre del Distrito de Río Grande, Provincia de Condesuyos, Arequipa - A la Municipalidad Distrital de Yanaquihua, Provincia de Condesuyos, el monto de S/. 32 300,00 (TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS 00/100 NUEVOS SOLES) para la formulación del Expediente Técnico del Proyecto con Código SNIP 323444 Mejoramiento del Sistema de Riego en el Sector de Charco ­ Alpacay, Distrito de Yanaquihua, Condesuyos, Arequipa - A la Municipalidad Distrital de Yanaquihua, Provincia de Condesuyos, el monto de S/. 32 000,00 (TREINTA Y DOS MIL 00/100 NUEVOS SOLES) para la formulación del Expediente Técnico del Proyecto con Código SNIP 323129 Instalación del Sistema de Riego por Goteo en el Sector de Yanaquihua, Distrito de Yanaquihua, Condesuyos, Arequipa - A la Municipalidad Distrital de Yanaquihua, Provincia de Condesuyos, el monto de S/. 35 700,00 (TREINTA Y CINCO MIL, SETECIENTOS 00/100 NUEVOS SOLES) para la formulación del Expediente Técnico del Proyecto con Código SNIP 323534 Mejoramiento del Sistema de Riego en el Sector de Ispacas, Distrito de Yanaquihua, Condesuyos, Arequipa - A la Municipalidad Distrital de Chichas, Provincia de Condesuyos, el monto de S/. 34 810,73 (TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ 73/100 NUEVOS SOLES) para la formulación del Expediente Técnico del Proyecto con Código SNIP 256305 Mejoramiento de la Infraestructura de Riego de la Localidad de Chanchallay, Distrito de Chichas, Provincia de Condesuyos, Arequipa. - A la Municipalidad Distrital de Chichas, Provincia de Condesuyos, el monto de S/. 176 441,87 (CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO 87/100 NUEVOS SOLES) para la formulación del Expediente Técnico del Proyecto con Código SNIP 381447 Mejoramiento y Ampliación del Canal Chilpakay, Distrito de Chichas, Condesuyos, Arequipa. - A la Municipalidad Distrital de Cayarani, Provincia de Condesuyos, el monto de S/. 100 000,00 (CIEN MIL 00/100 NUEVOS SOLES) para la formulación del Expediente Técnico del Proyecto con Código SNIP 353445 Ampliación y mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Cayarani, Distrito de Cayarani, Condesuyos, Arequipa correspondiendo a la Municipalidad beneficiaria efectuar el cofinanciamiento por un monto ascendente a S/. 77 944,00 (SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO 00100 NUEVOS SOLES), lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir.

Segundo.- Disponer que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de las transferencias financieras, suscriba los respectivos Convenios con los Gobiernos Locales beneficiarios, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tales documentos en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción. Tercero.- Dejar expresamente indicado que las Transferencias Financieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto a los que han dado lugar a las autorizaciones, bajo responsabilidad. Cuarto.- Precisar que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los Proyectos de Inversión Pública que han dado lugar a las autorizaciones de transferencias financieras serán de resposabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Sub Gerencia de Formulación de Proyectos de Inversión. Quinto.- Señalar que el Consejo Regional de Arequipa efectuará las acciones de fiscalización que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado en cada uno de los convenios a suscribir por el örgano Ejecutivo. Sexto.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano", conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional 1503537-1

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Declaran de necesidad pública y de interés regional la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos mediante la promoción de una cultura de valor ambiental, social y económico del agua
ORDENANZA REGIONAL Nº 0003-2017-GORE-ICA Ica, 24 de marzo de 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 15 de marzo de 2017. Visto, el Dictamen Nº 001-2017-GORE-ICA/CARNYMA/P, presentado por la Presidenta de la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional de Ica, mediante el Oficio N° 001-2017-GORE. ICA/CARNYMA/P, presentando proyecto de Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias. Asimismo, determina que: "La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región". Que, el artículo 10° de la Ley de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, ha establecido lo siguiente: Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización.- Los gobiernos regionales ejercen las

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