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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2017 (01/04/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 El Peruano / En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modi fi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Manuel Jonathan Sandoval Izquierdo, con matrícula número N-4493, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros. A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigenda al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1503530-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 1236-2017 Lima, 23 de marzo de 2017EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Edmundo Alberto Artola Polo y La Borda para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, cali fi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Edmundo Alberto Artola Polo y La Borda postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modi fi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Edmundo Alberto Artola Polo y La Borda, con matrícula número N-4525, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1503558-1TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Implementan el uso de la firma digital en las sentencias y demás resoluciones jurisdiccionales que suscriban el Presidente, la Vicepresidenta y los señores magistrados RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 075-2017-P/TC Lima, 30 de marzo de 2017VISTOEl acuerdo adoptado en la sesión de Pleno del 1 de marzo de 2017 y las Resoluciones Nºs. 142-2016-P/TC y 035-2017-P/TC del 27 de abril de 2016 y 26 de enero de 2017, respectivamente; y, CONSIDERANDO Que, consta en la Resolución N.º 142-2016-P/TC el acuerdo de implementación del uso de la fi rma digital desde el 2 de mayo de 2016, por las Salas Primera y Segunda del Tribunal Constitucional cuando dicten resoluciones de mero trámite y sentencias interlocutorias, el mismo que se ha venido utilizando con éxito hasta la fecha; Que, mediante la Resolución N.º 035-2017-P/TC, se implementó el uso de la fi rma digital en las sentencias que dicta el Pleno del Tribunal Constitucional; Que, el Secretario General ha informado que en la sesión de Pleno del 1 de marzo del presente, se ha acordado que las sentencias y demás resoluciones jurisdiccionales que suscriban el Presidente, la Vicepresidenta y los señores magistrados, serán fi rmadas digitalmente a partir del 1 de abril. Asimismo, se decidió que las resoluciones de carácter administrativo que fi rmen el Presidente y los funcionarios del Tribunal Constitucional conforme a las atribuciones del Reglamento de Organización y Funciones, se realizarán, progresivamente, de forma digital; En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo. SE RESUELVE Artículo Primero.- IMPLEMENTAR a partir del 1 de abril de 2017, el uso de la fi rma digital en las sentencias y demás resoluciones jurisdiccionales que suscriban el Presidente, la Vicepresidenta y los señores magistrados. Artículo Segundo.- IMPLEMENTAR progresivamente, el uso de la fi rma digital en las resoluciones de carácter administrativo que fi rmen el Presidente y los funcionarios del Tribunal Constitucional, conforme a las atribuciones del Reglamento de Organización y Funciones. Artículo Tercero.- Comunicar la presente Resolución a la Vicepresidencia y a los señores magistrados del Tribunal Constitucional, a la Secretaría General, a la Secretaría Relatoría, a la Jefa del Gabinete de Asesoras/es, a la Dirección General de Administración, a las O fi cinas de Logística, de Gestión y Desarrollo Humano, de Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional, para los efectos pertinentes. Regístrese y comuníquese.MANUEL MIRANDA CANALES Presidente 1503964-1