Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de abril de 2017 /

El Peruano

competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno (...). Competencias Compartidas.- Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, las siguientes: (...) c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. Que, la gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a ésta, se encuentran regulados en la Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338 y entre los principios que la rigen se encuentra la de gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica, que establece que el uso del agua debe ser integrada por cuenca hidrográfica y con participación activa de la población organizada, así como el principio de participación de la población y cultura del agua, por el cual el Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y de la población organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a la calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo de recurso. Que, igualmente el artículo 3° de la antes señalada normativa establece: "Declárese de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones". Es así, que se crea el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos el mismo que está conformado entre otros, por los Gobiernos Regionales mediante los cuales el Estado desarrolla y asegura la gestión integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, conservación, la preservación de la calidad y el incremento de los recursos hídricos, desarrollando políticas de coordinación con el Ministerio del Ambiente, Agricultura, Energía y Minas, Salud, Producción, Vivienda Construcción y Saneamiento, así como los Gobiernos Regionales y Locales. Que, el marco de las funciones establecidas en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia, se tiene la establecida en el literal c) del artículo 51° que señala: "Funciones en materia agraria (...) c) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de agua", por lo que existe una obligación de los Gobiernos Regionales, a través de sus instancias correspondientes, intervenir en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas, desarrollar acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. Que, la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional Ica, con fecha 16 de febrero de 2017, se reunió, con la finalidad de evaluar la aprobación de una Ordenanza Regional para "DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS REGIONAL LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS MEDIANTE LA PROMOCIÓN DE UNA CULTURA DE VALOR AMBIENTAL, SOCIAL Y ECONÓMICO DEL AGUA", valorándose los argumentos contenidos en los informes Técnico y Legal, verificándose que se cumple con lo establecido en la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos; resultando por tanto legalmente procedente su creación. Que, acorde a las atribuciones del Consejo Regional establecidas en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que instituye que el Consejo Regional, tiene atribución de normar asuntos y materias

de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional, de interés público y ciudadano a través de ordenanzas regionales. Que, de conformidad a lo aprobado en la Sesión Ordinaria de la fecha, con las atribuciones conferidas por la Ley de Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias Ley N° 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: "ORDENANZA QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS REGIONAL LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS MEDIANTE LA PROMOCIÓN DE UNA CULTURA DE VALOR AMBIENTAL, SOCIAL Y ECONÓMICA DEL AGUA" Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS REGIONAL LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS MEDIANTE LA PROMOCIÓN DE UNA CULTURA DE VALOR AMBIENTAL, SOCIAL Y ECONÓMICO DEL AGUA, con el propósito de lograr su uso eficiente y racional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Desarrollo Social, promover entre la población, autoridades de todos los niveles de gobierno y medios de comunicación, la cultura del valor ambiental, social y económico del agua. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, la presente norma regional, a las gerencias y direcciones regionales del Gobierno Regional de Ica, inmersas e interesadas en la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, para su conocimiento y estricto cumplimiento. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", y en el Portal electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al Señor Gobernador Regional para su promulgación. VICTOR HUGO TUBILLA ANDIA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES Gobernador Regional 1503357-1

Declaran de interés regional prioritario la Implementación del Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras en el ámbito del Gobierno Regional de Ica
ORDENANZA REGIONAL Nº 0004-2017-GORE-ICA Ica, 24 de marzo de 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 15 de marzo de 2017. Visto, el Dictamen Nº 002-2017-GORE-ICA/CARNYMA/P, presentado por la Presidenta de la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional de Ica, mediante el Oficio N° 002-2017-GORE. ICA/CARNYMA/P, presentando proyecto de Ordenanza Regional.

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