Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 67° de la Constitución Política del Perú de 1993, señala que el Estado promueve el uso sostenible de los recursos naturales. Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, dispone que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo al artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680, establece que es competencia de los gobiernos regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, indica que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada; y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el artículo 53° en el inciso a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 27902 y Ley N° 29053, establece como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales y en coordinación con las comisiones ambientales regionales. Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Que, el artículo 101°, inciso 101.1 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, respecto a los ecosistemas marinos y costeros, establece que el Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local. Que, el artículo 101°, inciso 101.2, literal c. de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marinos y costeros. Que, el artículo 6°, inciso m. de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, respecto a los Instrumentos de Gestión y Planificación Ambiental, establece los lineamientos para la formulación y ejecución de un manejo integrado de las zonas marinas costeras. Que, el artículo 28º de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible; implicando en el manejo racional de los recursos naturales, teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobre-explotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, aprueba la Política Nacional del Ambiente, señala en su eje de Política 1) Conservación y aprovechamiento

sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, contiene como lineamientos de política de los Ecosistemas Marino Costeros, establece fortalecer la gestión integrada de las zonas marino-costeras y sus recursos con un enfoque ecosistémico. Que, la Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM, aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, se señala en su Lineamiento 1.3, que se debe implementar el ordenamiento territorial y la gestión integral de las cuencas hidrográficas y las zonas marino costeras para contribuir al desarrollo sostenible del país. Que, la Resolución Ministerial N° 189-2015-MINAM, aprueba los Lineamientos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras, se señala en su Lineamiento 1) Promover la formulación e implementación de instrumentos, planes y programas específicos para el manejo integrado de las zonas marino costeras, articulando los diferentes instrumentos de planificación, desarrollo del territorio y gestión que inciden en la zona marina costera, de manera tal que se armonicen los usos y actividades, reduciendo el impacto generado. En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9°, 10°, 11°, 15° y 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Ica. HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA

"DECLÁRESE DE INTERÉS REGIONAL PRIORITARIO LA IMPLEMENTACIÓN DEL MANEJO INTEGRADO DE LAS ZONAS MARINO COSTERAS EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA" Artículo Primero.- DECLÁRESE de Interés Regional Prioritario, la Implementación del Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras en el ámbito del Gobierno Regional de Ica. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, realizar las acciones necesarias para la conformación del Grupo Técnico Regional de Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras dentro de la Comisión Ambiental Regional y de los Comités de Gestión de las Zonas Marino Costeras, así como la generación del Programa Regional de Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras y la facilitación del diseño e implementación de los planes locales de manejo integrado de la zona marino costera, en el ámbito del Gobierno Regional de Ica. Artículo Tercero.- ESTABLECER que una vez culminada la conformación del Grupo Técnico Regional de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera dentro de la Comisión Ambiental Regional de Ica, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles la Gobernación Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional formalizará la conformación de dicho Grupo Técnico Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría Técnica del Grupo Técnico Regional de Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras, la ejerza la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Artículo Quinto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente norma regional, a las gerencias y direcciones regionales del Gobierno Regional de Ica, inmersas e interesadas en el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras, para su conocimiento y estricto cumplimiento. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al Señor Gobernador Regional para su promulgación. VICTOR HUGO TUBILLA ANDIA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica

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