Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

NORMAS LEGALES

Sábado 1 de abril de 2017 /

El Peruano

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES Gobernador Regional 1503357-2

Crean el Sistema de Información Ambiental Regional - SIAR ICA
ORDENANZA REGIONAL Nº 0005-2017-GORE-ICA Ica, 24 de marzo de 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 15 de marzo de 2017. Visto, el Dictamen Nº 003-2017-GORE-ICA/CARNYMA/P, presentado por la Presidenta de la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional de Ica, mediante el Oficio N°003-2017-GORE. ICA/CARNYMA/P, presentando proyecto de Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificada mediante Ley N° 27902 en su artículo 8°, sobre los principios rectores de las políticas y la gestión regional, dispone que uno de los principios por lo que la gestión de los gobiernos regionales se rige es la transparencia, señalando específicamente que "los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional de Ica, serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rigen por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública N° 27806". Que, asimismo en el artículo 87° inciso c) de la Ley N° 27867 establece que, para el proceso de transparencia es necesario la adopción de sistemas electrónicos de procesamiento de información relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y de administración, y en su artículo 32° párrafo segundo, establece que: "Los gobiernos regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno nacional y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles". Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N°27867, en su artículo 9° dispone, que es de competencia constitucional de los Gobiernos Regionales el "promover y regular las actividades y los servicios de medio ambiente". Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 47°, inciso o) dispone que es función del Gobierno Regional, desarrollar e implementar sistemas de información y ponerlos a disposición de la población. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 53°, inciso a) dispone que es función del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales. Asimismo, el referido artículo en el inciso b) establece que es función del Gobierno Regional, implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales. Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental-Ley N° 28245 en su artículo 29°, dispone que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental. Que, conforme a Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades de la

Administración Pública, tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N° 28245, en su artículo 32° dispone que las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: a) prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la Ley; y, (b) facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentren en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Que, la Ley General del Ambiente - Ley N° 26811, en el artículo 35°, dispone que el SINIA constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental. Asimismo, dispone en el párrafo siguiente. que las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales. Que, la Ley General del Ambiente - Ley N° 26811 en su artículo 42° dispone que las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, tienen obligaciones en materia de acceso de información ambiental. Que, de acuerdo a la Ordenanza Regional N° 0015-2004-GORE-ICA, que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Ica, dispone que las instituciones públicas a nivel regional administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental. Que, acorde a las atribuciones del Consejo Regional establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que instituye que el Consejo Regional, tiene atribución de normar asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional, de interés público y ciudadano a través de ordenanzas regionales. Que, de conformidad a lo aprobado en la Sesión Ordinaria de la fecha, con las atribuciones conferidas por la Ley de Descentralización - Ley N°27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N°27867, sus modificatorias Ley N°27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: "CRÉESE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE ICA (SIAR-ICA)" Artículo Primero.- CRÉESE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL REGIONAL - SIAR ICA, con el propósito de establecer y garantizar un intercambio fluido de información entre las instituciones públicas de la Región y que ésta se encuentre plenamente disponible en una forma útil y oportuna a los diversos usuarios y tomadores de decisiones. Artículo Segundo.- DISPONER, que las instituciones públicas que cuenten con competencias ambientales en el departamento de Ica, faciliten la información ambiental de su competencia y/o tramitación a través de los medios informáticos necesarios o remitida en formato electrónico para que esta sea accesible a través del SIAR-ICA, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Los estándares y los procedimientos para el intercambio de información serán establecidas por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, de acuerdo con las especificaciones establecidas por la autoridad ambiental que tiene a su cargo la administración del SINIA. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio

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