Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 6 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones, a fin que se encargue de analizar y formular las propuestas para su actualización; la que está integrada, entre otros, por un representante del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo presidirá, un representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo y un representante del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; Que, con Resolución Ministerial N° 374-2014-VIVIENDA, se designa, entre otros, al señor Luis Obdulio Tagle Pizarro, Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, como representante del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones, quien lo presidirá; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 073-2017-VIVIENDA se acepta la renuncia del señor Luis Obdulio Tagle Pizarro, al cargo de Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, designado mediante Resolución Ministerial N° 274-2014-VIVIENDA; procediéndose a designar en el citado cargo, mediante Resolución Ministerial N° 074-2017-VIVIENDA, al señor Manuel Pablo Fernandini Capurro; Que, con el documento del visto, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento propone dar por concluido la designación del señor Luis Obdulio Tagle Pizarro, como representante del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones y nombrar, en su reemplazo, al señor Manuel Pablo Fernandini Capurro; Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida la designación efectuada con Resolución Ministerial N° 374-2014-VIVIENDA, conforme a lo indicado en el considerando anterior, y designar a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Luis Obdulio Tagle Pizarro como representante del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones, efectuada por Resolución Ministerial N° 374-2014-VIVIENDA. Artículo 2.- Designar al señor Manuel Pablo Fernandini Capurro, Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, como representante del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones, quien lo presidirá. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones y al representante designado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1506028-2

Aprueban Condiciones Mínimas de Manejo de Lodos y las Instalaciones para su Disposición Final
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2017-VIVIENDA Lima, 5 de abril de 2017 VISTO, el Informe Técnico Legal Nº 001-2017-VIVIENDA/VMCS-DGAA, complementado con Informe Técnico - Legal N° 002-2017-VIVIENDA/VMCSDGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Informe N° 502-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos establece que la gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construcción, de servicios de saneamiento o de instalaciones especiales, son normados, evaluados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos reguladores o de fiscalización correspondientes, sin perjuicio de las funciones técnico normativa y de vigilancia que ejercen otras instituciones; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción las obligaciones, principios y lineamientos del citado Decreto Legislativo; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo establece que este entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento en el diario oficial El Peruano, salvo la Quinta, Sexta y Séptima Disposición Complementaria Final, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria; y la Primera y la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo señala que los lodos generados por las plantas de tratamiento de agua para consumo humano, las plantas de tratamiento de aguas residuales y otros sistemas vinculados a la prestación de los servicios de saneamiento, son manejados como residuos sólidos no peligrosos, salvo en los casos que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento determine lo contrario; Que, la citada disposición establece que en ningún caso los lodos provenientes de los mencionados sistemas son utilizados sin considerar condiciones sanitarias y ambientales mínimas apropiadas, conforme lo dispone el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del mismo Decreto Legislativo, indica que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el término de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, establece mediante Resolución Ministerial la regulación de las condiciones mínimas de manejo de lodos, así como lo referido a las instalaciones donde se realiza la disposición final de los lodos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27314, Ley General de Residuos Sólidos; la Quinta y Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

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