Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2017 (11/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 11 de abril de 2017 /

El Peruano

sufrido daño o perjuicio a su salud o en sus bienes, en cuyo caso generalmente ha quedado sin alojamiento o vivienda en forma total o parcial, permanente o temporalmente, por lo que recibe refugio y ayuda humanitaria temporales. No tiene capacidad propia para recuperar el estado de sus bienes y patrimonio. c) Distritos declarados en Estado de Emergencia: Aquellos declarados por los Decretos Supremos N° 0052017-PCM, Nº 007-2017-PCM, Nº 008-2017-PCM, Nº 011-2017-PCM, Nº 013-2017-PCM, Nº 014-2017-PCM, Nº 025-2017-PCM, Nº 026-2017-PCM, N° 028-2017-PCM, N° 035-2017-PCM, Nº 036-2017-PCM, N° 038-2017PCM, N° 039-2017-PCM y otros que se declaren, debido a la fuertes precipitaciones pluviales y peligros asociados. d) EDAN: Informe de Evaluación de daños y análisis de necesidades que contiene la identificación y registro cualitativo y cuantitativo, de la extensión, gravedad y localización de los efectos de un evento adverso, elaborado por los Gobiernos Locales. e) Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales: Es la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Viceministerio de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS. f) Gastos de gestión: gastos necesarios para la eficiente y eficaz ejecución de la asistencia alimentaria. g) Gobierno Local: Municipalidad provincial o distrital a la que se le ha transferido el Programa de Complementación Alimentaria, que cuente con Convenio de Gestión del Programa de Complementación Alimentaria suscrito con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 3.- Participación de los Comedores Populares 3.1. Los Comedores Populares que participen brindarán asistencia alimentaria a los damnificados, de manera temporal y gratuita, durante el periodo de vigencia de la intervención. 3.2 Asimismo, elaborarán una relación nominal de los damnificados a los que brinden asistencia alimentaria y la presentarán al Gobierno Local respectivo, en la forma y condiciones que establezca el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 4.- Participación de los Gobiernos Locales 4.1 Los Gobiernos Locales utilizan los recursos previstos para la asistencia alimentaria regulada en la presente norma, para la compra de los productos así como para los gastos de gestión que generen estas actividades y la distribución de dichos productos a los Comedores Populares participantes, bajo responsabilidad. 4.2 En la distribución de los productos adquiridos entre los Comedores Populares, los Gobiernos Locales considerarán los siguientes criterios: la ubicación y proporción de damnificados según el EDAN presentado al INDECI o la estimación que realice el INDECI de la población damnificada, y las condiciones de operatividad de cada comedor, entre otros que prioricen la oportuna atención de las necesidades alimentarias de los damnificados. Artículo 5.- Participación del Gobierno Nacional 5.1 El Gobierno Nacional provee los recursos para brindar asistencia alimentaria gratuita a la población damnificada por las precipitaciones pluviales y peligros asociados, en los distritos declarados en Estado de Emergencia. 5.2 Para dicho fin, convoca la participación activa de los Comedores Populares y de los Gobiernos Locales. Artículo alimentaria 6.Modalidades de la asistencia

6.2 Las raciones que se financien con los recursos previstos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 0072017, se entregan a los damnificados de manera gratuita. 6.3 Los Gobiernos Locales supervisarán en los Comedores Populares que se cumpla con brindar la ración diaria y la gratuidad de la asistencia alimentaria. Artículo 7.- Financiamiento La asistencia alimentaria temporal se financia con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales creado por Ley Nº 30458, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 007-2017. Artículo 8.- Procedimiento 8.1 La Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales comunica a los Gobiernos Locales, el número de damnificados que podrán ser atendidos en cada distrito por los Comedores Populares, según la estimación de la población damnificada que realice el INDECI o el último reporte del Sistema de Información Nacional para la respuesta y rehabilitación SINPAD, sobre la base del EDAN, que le proporcione el INDECI. 8.2 Los Gobiernos Locales utilizan los recursos asignados para la adquisición de productos para los Comedores Populares que participen en esta asistencia alimentaria. Para dicho fin, es de aplicación lo dispuesto en el literal b) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y numeral 2 del artículo 85 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF. 8.3 Los Comedores Populares elaboran la relación nominal de los damnificados a los que brinden asistencia alimentaria a que se refiere el artículo 3.2 y la presentan cada quince (15) días calendario al Gobierno Local respectivo. 8.4 Al finalizar la intervención, el Gobierno Local alcanza a la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, la información a que se refiere el artículo 10. Artículo 9.- Vigencia de la intervención 9.1 La Asistencia alimentaria gratuita a la población damnificada que se regula en la presente norma se brindará por sesenta (60) días calendario. 9.2 Dicho plazo podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, de considerar que resulta necesario continuar brindándose la asistencia alimentaria y previa presentación por parte de los Gobiernos Locales, de la relación nominal de damnificados que se vienen atendiendo. Estos requisitos serán presentados a la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, dentro de los cincuenta (50) días de entrada en vigencia de la presente norma. Dicho plazo podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, Artículo 10.- Remisión de información Los Gobiernos Locales informarán a la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, al finalizar la intervención, la relación nominal de damnificados atendidos por comedor en el marco de la presente norma, las acciones ejecutadas, los saldos de los recursos transferidos así como cualquier información adicional que pueda ser requerida por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 11.- Transparencia El Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana y la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza actúan como veedores en la prestación de la asistencia alimentaria regulada en la presente norma.

6.1 La asistencia alimentaria comprende un almuerzo diario por damnificado. Los productos que conforman el almuerzo serán los considerados en la canasta del Programa de Complementación Alimentaria - PCA a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

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