Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2017 (11/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de abril de 2017 /

El Peruano

(14) Ley N° 30445 - Ley de creación del distrito de Santiago de Tucuma en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; y, (15) Ley N° 30455 - Ley de creación del distrito de Los Chankas en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac; Que, asimismo, mediante Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 04 de abril de 2017, se acordó ampliar los alcances del Acuerdo del Pleno de fecha 28 de marzo de 2017, e incorporar en el pedido de convocatoria a Elecciones Municipales a tres distritos creados durante el año 2016, a través de las siguientes leyes: (1) Ley N° 30457 - Ley de creación del distrito de Oronccoy en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; (2) Ley N° 30481 ­ Ley de creación del distrito de Megantoni en la provincia de La Convención del departamento de Cusco; (3) Ley N° 30491 - Ley de creación del distrito de Santo Domingo de Anda, ubicado en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, el Presidente de la República convoca a elecciones municipales con una anticipación no menor de 240 días naturales a la fecha de su realización; Que, en tal sentido, resulta necesario convocar a elección de autoridades municipales en las circunscripciones antes mencionadas que aún no cuentan con autoridades ediles para la debida atención de los servicios municipales de su población; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 26864 Ley de Elecciones Municipales; y, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.Convocatoria de Elecciones Municipales Convóquese a Elecciones Municipales, para el día 10 de diciembre de 2017, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales, en los distritos que se detallan a continuación: 1. Distrito de Vizcatán del Ene, de la provincia de Satipo, del departamento de Junín. 2. Distrito de Villa Kintiarina, de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco. 3. Distrito de La Yarada Los Palos, de la provincia de Tacna, del departamento de Tacna. 4. Distrito de La Morada, de la provincia de Marañón, del departamento de Huánuco. 5. Distrito de Pucayacu, de la provincia de Leoncio Prado, del departamento de Huánuco. 6. Distrito de Castillo Grande, de la provincia de Leoncio Prado, del departamento de Huánuco. 7. Distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca, de la provincia de Marañón, del departamento de Huánuco. 8. Distrito de San Pablo de Pillao, de la provincia y departamento de Huánuco. 9. Distrito de Chaca, de la provincia de Huanta, del departamento de Ayacucho. 10. Distrito de Roble, de la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica. 11. Distrito de Pichos, de la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica. 12. Distrito de Rocchacc, de la provincia de Chincheros, del departamento de Apurímac. 13. Distrito de El Porvenir, de la provincia de Chincheros, del departamento de Apurímac. 14. Distrito de Santiago de Tucuma, de la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica; y, 15. Distrito de Los Chankas, de la provincia de Chincheros, del departamento de Apurímac. 16. Distrito de Oronccoy, de la provincia de La Mar, del departamento de Ayacucho. 17. Distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco. 18. Distrito de Santo Domingo de Anda, de la provincia de Leoncio Prado, del departamento de Huánuco.

Artículo 2.- Normas de aplicación Las elecciones se regirán por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones; y, en la Ley N° 26864 - Ley de Elecciones Municipales. Artículo 3.- Financiamiento El financiamiento que demande la aplicación del presente decreto supremo se regirá por lo establecido en el artículo 373 de la Ley N° 26859 - Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1508002-2

AGRICULTURA Y RIEGO
Dan por concluidas encargaturas y encargan funciones de Directores de las Autoridades Administrativas del Agua y de Administradores Locales de Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 078-2017-ANA Lima, 10 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 278-2016ANA, se encargaron las funciones de Directores de las Autoridades Administrativas del Agua Caplina - Ocoña y Cañete ­ Fortaleza, respectivamente; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 3192016-ANA y 010-2017-ANA, se encargaron las funciones de Administradores Locales de Agua Jequetepeque y Camaná ­Majes, respectivamente; Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las encargaturas de funciones indicadas en los considerandos precedentes y encargar a los profesionales que asumirán dichas funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, las encargaturas de funciones de Directores de las Autoridades Administrativas del Agua - AAA, que fueron otorgadas a los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:
Nº AAA Profesional Resolución Jefatural de Encargatura

1 Caplina - Ocoña 2 Cañete Fortaleza

Alberto Domingo Osorio Valencia Nº 278-2016-ANA Isaac Eduardo Martínez Gonzáles Nº 278-2016-ANA

Artículo 2º.- Dar por concluidas, a partir de la fecha, las encargaturas de funciones de Administradores Locales

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