Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2017 (11/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 11 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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de Agua ­ ALA, que fueron otorgadas a los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:
Nº ALA Profesional Resolución Jefatural de Encargatura Nº 319-2016-ANA Delgado Nº 010-2017-ANA

1 Jequetepeque 2 Camaná- Majes

José Ignacio Paredes Sánchez Manuel Solórzano Antonio

Artículo 3º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Directores de las Autoridades Administrativas del Agua - AAA, a los siguientes profesionales:
Nº AAA Profesional Isaac Eduardo Martínez Gonzáles Alberto Domingo Osorio Valencia

1 Caplina - Ocoña 2 Cañete Fortaleza

Artículo 4º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administradores Locales de Agua - ALA, a los siguientes profesionales:
Nº ALA Profesional Manuel Antonio Delgado Solórzano José Ignacio Paredes Sánchez

1 Jequetepeque 2 Camaná- Majes

Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1507850-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Decreto Supremo que establece disposiciones para la participación de los Comedores Populares en la asistencia alimentaria temporal y gratuita a las personas damnificadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados
DECRETO SUPREMO Nº 009-2017-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis), con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; así como para mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las

diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, por su parte, mediante la Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) y se establece el Principio de participación, según el cual, durante las actividades de la Gestión del Riesgo de Desastres, las entidades competentes velan y promueven los canales y procedimientos de participación del sector productivo privado y de la sociedad civil, intervención que se realiza de forma organizada y democrática, a fin de concentrar recursos humanos y materiales que sean indispensables para resolver las demandas en una zona afectada; Que, los comedores populares constituyen un espacio donde las mujeres se organizan para trabajar en un esquema integrado, basado en la ayuda mutua y solidaridad, a fin de mejorar la calidad de vida de ellas y de su familia. Las organizaciones de mujeres en cuestión se constituyen en un capital social sumamente valioso y en aliadas estratégicas del Estado pues fortalecen las redes locales de apoyo social en las zonas más vulnerables del país, tales como, las zonas declaradas en emergencia; Que, en tal sentido, a fin de brindar apoyo alimentario a las personas damnificadas por la emergencia producida por las precipitaciones pluviales y peligros asociados durante el presente año, resulta necesario convocar la participación de Comedores Populares; contribuyendo de esta manera a superar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 007-2017 se autorizó el financiamiento de la Asistencia Alimentaria gratuita a los damnificados de los distritos declarados en emergencia, a que se refieren los Decretos Supremos N° 005-2017-PCM, Nº 007-2017-PCM, Nº 008-2017-PCM, Nº 011-2017-PCM, Nº 013-2017-PCM, Nº 014-2017-PCM, Nº 025-2017-PCM, Nº 026-2017-PCM, N° 028-2017-PCM, N° 035-2017-PCM, Nº 036-2017-PCM, N° 038-2017-PCM y N° 039-2017-PCM; Que, esta intervención es adicional a las acciones que el Gobierno viene adoptando destinadas a la atención alimentaria de la población afectada y damnificada, así como a las labores de rehabilitación de las zonas declaradas en emergencia, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 25307; el Decreto de Urgencia N° 007-2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las disposiciones para la participación voluntaria de los Comedores Populares, en la asistencia alimentaria temporal y gratuita a ser brindada a la población damnificada de los distritos declarados en Estado de Emergencia por las precipitaciones pluviales y peligros asociados, utilizando la plataforma del Programa de Complementación Alimentaria - PCA. Artículo 2.- Definiciones Para efectos del presente decreto supremo y normas vinculadas, se aplican las siguientes definiciones: a) Comedores Populares: Organizaciones Sociales de Base conformadas por personas, que tienen como actividad principal la preparación de alimentos y el apoyo social. Pueden ser Comedor Popular, Comedor de Clubes de Madres, Comedor Parroquial y otros afines, reconocidas como tales por la Municipalidad respectiva de acuerdo a sus leyes específicas, Ley Nº 25307 y Ley Nº 27731, y sus Reglamentos, entre otra normativa aplicable, que actúa como Centro de Atención del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), a través de la cual se entrega el apoyo alimentario a los usuarios del programa. b) Damnificado: Persona afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre y que ha

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