Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2017 (13/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de abril de 2017 /

El Peruano

Seguro Integral de Salud, por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Que, corresponde al Titular del Pliego tramitar la incorporación de los recursos que se transfiere por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada; asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente; Con el visto de la Secretaria General, del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente de la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, la Directora (e) General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS por la suma total de TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES (S/ 13 208 184,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al Tramo Fijo 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras del sector salud del Gobierno Regional de Lima en el marco de los Convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en el Primer Nivel de Atención, suscritos con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Disponer que el importe total señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural debe ser utilizado, en primer lugar, para la emisión de la Certificación de Crédito Presupuestario que garantice el financiamiento de las Compras Corporativas Sectoriales de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del 2017 y 2018, a cargo del Centro Nacional de Abastecimiento en Recursos Estratégicos de Salud ­ CENARES, procesos en los que las Unidades Ejecutoras respectivas se encuentran participando, conforme a los vigentes Convenios suscritos con la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud ­ SIS. Artículo 3.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendarios de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del Seguro Integral de Salud - SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 4.- Quedan exoneradas de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Jefatural aquellas Unidades Ejecutoras que, a la fecha de la presente publicación, hayan cubierto las mencionadas

compras corporativas con la respectiva certificación del crédito presupuestario o cuenten con otras fuentes de financiamiento que garanticen la certificación de crédito presupuestario para dichos procesos. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html, Artículo 6.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1508907-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el "Procedimiento para celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE" y la "Directiva para las Contrataciones de la Administración del FISE"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 064-2017-OS/CD Lima, 11 de abril de 2017 VISTO: El Memorando Nº GG-69-2017, mediante el cual la Gerencia General pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo presentado por el Jefe de Proyectos Especiales, que modifica la Resolución de Consejo Directivo Nº 198-2016-OS/CD, norma que aprueba el «Procedimiento para celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE» y la Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2016-OS/CD, que aprueba la «Directiva para las Contrataciones de la Administración del FISE», para adecuarlas a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1246. CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, en adelante la Ley, como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; asimismo, mediante su Disposición Transitoria Única, se encargó a Osinergmin la administración temporal del FISE por un plazo de dos años, el cual fue prorrogado hasta el 30 de abril de 2018; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 198-2016-OS/CD se aprobó el «Procedimiento para

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