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29 NORMAS LEGALES Lunes 17 de abril de 2017 El Peruano / En el cuadro siguiente, se advierte que en el 2015 se presentó un crecimiento en a fi liados al SCTR por Entidad Prestadora de Salud. Cuadro Nº 2.13. AFILIACIONES EN EL SISTEMA SEGÚN IAFAS EPS, TIPO Y CONDICIÓN, 2011 – 2015 AÑOEPS Rímac EPS Pací fi co Salud MapfreLa Positivas Sanitas 2011 273 888 303 571 159 123 38 734 2012 376 572 331 257 171 013 99 047 2013 372 106 375 836 232 534 131 011 2014 354 419 381 530 221 127 169 792 2015 381 163 381 848 307 191 223 782 FUENTE: ANUARIO SUSALUD 2015 Elaboración: MTPE - DGDFSST. 1.3. INSTITUCIONES COMPETENTES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO La LSST atribuye al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud el rol de organismos suprasectoriales en la prevención de riesgos laborales 8. No obstante ello, otros organismos mantienen competencias en diversos aspectos relativos a la Seguridad y Salud en el Trabajo. La descripción de las instituciones competentes inicia con la descripción de las entidades rectoras para luego realizar una reseña de otras instituciones relacionadas. 1.3.1. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) La Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece que la Seguridad y Salud en el Trabajo constituye una de las áreas programáticas de acción del Ministerio 9. En esta línea, establece que es competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo, seguridad social, entre otras. Para el desarrollo de sus funciones, el MTPE cuenta con dos Viceministerios: i) el Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación laboral, y ii) el Viceministerio de Trabajo. Este último es el responsable de velar por la SST. La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Tra bajo (DGDFSST) es el órgano de línea del Viceministerio de Trabajo que propone las políticas públicas, estrategias de acción, normas y reglamentos, emite directivas, lineamientos, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional, en materia de promoción, protección, respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales laborales así como en SST (Artículo 52º del ROF). Dentro de esta Dirección se encuentra la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyas funciones especí fi cas comprenden la propuesta y ejecutar la política nacional y sectorial en materia de seguridad y salud en el trabajo, la propuesta de las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo; apoyar la ejecución del cumplimiento de los planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo; emitir opinión técnica especializada en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre otras. La LSST también establece que la DGDFSST actúa como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por su parte, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo es el ente rector del sistema funcional de la Inspección de Trabajo. Como órgano de línea del Viceministerio de Trabajo propone y ejecuta políticas públicas en materia de inspección vigilando y supervisando el cumplimiento de las normas laborales, entre las que se encuentran las normas de SST. En el marco de sus competencias, está facultada para la propuesta normativa, para la emisión de directivas, lineamientos y procedimientos de alcance nacional en materia de Inspección de Trabajo. (Artículo 57º del ROF-MTPE). 8 Ley Nº 29783 , Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. “Artículo 16. Rol suprarrector de los sectores trabajo y salud. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Ministerio de Salud, son organismos suprasectoriales en la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo, que coordinan con el ministerio respectivo las acciones a adoptar con este fi n”. 9 Ley Nº 29381 , Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo . “Artículo 4. Áreas programáticas de acción. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responde a las siguientes áreas programáticas de acción: (...) c) Seguridad y Salud en el Trabajo. (...)” REQUISITOS PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN