Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2017 (20/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 20 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 15.- Valor de la licencia de funcionamiento La tasa por servicios administrativos o derechos por licencia de funcionamiento es determinada de acuerdo lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Debe reflejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: Evaluación por zonificación, compatibilidad de uso y la verificación de las condiciones de seguridad de la edificación, en caso corresponda. Artículo 16.- Información a disposición de los administrados La siguiente información deberá estar permanentemente a disposición de los administrados en el local de la municipalidad y en su portal electrónico: - Plano de zonificación.- Las municipalidades deberán exhibir el plano de zonificación vigente en su circunscripción con la finalidad que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes. Asimismo, deberá consignarse la información sobre los procedimientos de cambio de zonificación que estuvieran en trámite y su contenido. - Índice de Uso de Suelos.- Con el cual se permitirá identificar los tipos de actividades comerciales correspondientes a cada categoría de zonificación. - Estructura de costos.- Deberá exhibirse la estructura de costos que sustenta el valor de la licencia de funcionamiento en los términos que establece el artículo anterior. - Solicitudes o formularios.- Los que sean exigidos para el procedimiento. Toda la información señalada en el presente artículo y aquella relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, deberá ser proporcionada gratuitamente a los administrados. Artículo 17.- Supervisión El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de la Comisión de Acceso al Mercado, deberá supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, conforme a sus competencias. Artículo 18.- Sujetos no obligados No se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento, las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. No se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Adecuación y vigencia La presente norma entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. En dicho plazo corresponderá a las municipalidades adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos, a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstos en la presente Ley. Vencido el plazo señalado sin que se hubiera realizado la modificación del TUPA, operará la derogación de aquellas disposiciones que contravengan los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstas en la presente Ley. (Texto según las Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias de la Ley Marco de

Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976 publicada el 05/02/2007). Segunda.- Cambio de zonificación para solicitudes en trámite El plazo previsto en el artículo 14 de la presente Ley, será igualmente aplicable, respecto de cambios de zonificación que pudiesen afectar solicitudes de licencia de funcionamiento que se encontrasen en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. (Texto según las Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976 publicada el 05/02/2007). Tercera.- Del Órgano del Sistema Nacional de Defensa Civil de la Municipalidad Derogada Cuarta.- Convenio de colaboración Derogada Quinta.- Órgano sancionador El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Riesgo de Desastres -CENEPRED, es el órgano competente para sancionar con la revocatoria y/o suspensión a los Inspectores Técnicos de Seguridad de incurrir en las infracciones que para tal efecto se establecerán mediante decreto supremo. (Texto según las Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976 publicada el 05/02/2007). Sexta.- Modificación del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Derogada Sétima.- Autorizaciones sectoriales Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecerá la relación de autorizaciones sectoriales que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. (Texto según las Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976 publicada el 05/02/2007). Octava.- Modificatoria de la Ley Nº 27067 Derogada Novena.- Disposiciones derogatorias Deróganse las siguientes disposiciones: - Artículos 71, 72, 73, 74 y 75 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. - Artículos 38, 39, 40 y 41 y Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. - Ley N° 27926 que establece que las municipalidades cuenten con opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para otorgar licencia municipal. Igualmente quedan derogadas o sin efecto, todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. (Texto según las Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976 publicada el 05/02/2007). Décima.- Precísase que toda referencia efectuada a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y al Certificado de Seguridad en Defensa Civil, deberá entenderse realizada a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y al Certificado de Seguridad en Edificaciones. (Texto según las Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976 publicada el 05/02/2007 e incorporada por el artículo 63° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país)

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