Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2017 (20/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de abril de 2017 /

El Peruano

emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en diversos distritos del país Apruébese la Estrategia Multisectorial para el apoyo del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales responsables de la administración de albergues o refugios temporales para personas damnificadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en diversos distritos del país. Artículo 2.- Objeto de la Estrategia Multisectorial La Estrategia Multisectorial para el apoyo del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales responsables de la administración de albergues o refugios temporales para personas damnificadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en diversos distritos del país, tiene por objeto fortalecer la capacidad de respuesta de los actores involucrados, asegurando la dotación del apoyo adecuado que necesita la población damnificada, asegurándoles condiciones de vida mínima (tales como, alojamiento, alimentación, salud, protección, seguridad, higiene, entre otros) como condición previa e indispensable para que puedan, posteriormente, retomar sus actividades habituales. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social lidera desde el Gobierno Nacional, la Estrategia Multisectorial aprobada mediante el presente Decreto Supremo. En tal sentido, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ejerce su rol articulador y de coordinación con los Ministerios competentes, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales responsables de la implementación de albergues y refugios temporales, así como con las diversas entidades del sector público, privado y la sociedad civil, con la finalidad de asegurar el oportuno y eficaz cumplimiento de las intervenciones necesarias para la adecuada atención de la población damnificada. La Estrategia Multisectorial aprobada por la presente norma, no sustituye ni reemplaza las competencias, responsabilidades o funciones que corresponden a los Gobiernos Regionales o Locales, quienes son los principales ejecutores de las acciones de gestión del riesgo de desastres, como es el caso de los albergues o refugios temporales. Artículo 3.- De la Estrategia Multisectorial La Estrategia Multisectorial para el apoyo del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales responsables de la administración de albergues o refugios temporales para personas damnificadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en diversos distritos del país, comprende intervenciones, y tareas comunes y específicas que corresponden a cada sector del Gobierno Nacional, así como los mecanismos de coordinación y articulación que deberán ejecutarse con los Gobiernos Regionales y Locales; las mismas que se detallan a continuación, y que son de carácter enunciativo y no limitativo: 3.1 Gobiernos Locales a) Como autoridad responsable de desarrollar las acciones de la Gestión del Riesgo de Desastres de su jurisdicción, tiene a su cargo la administración de los albergues. b) Dotar de espacios para la implementación de albergues o refugios temporales en su jurisdicción. c) Entregar al Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y actualizar semanalmente la relación de damnificados que habitan en cada albergue o refugio temporal de su jurisdicción. 3.2 Gobiernos Regionales a) Mantener una estrecha coordinación y articulación con cada gobierno local y con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para una adecuada implementación de los albergues y refugios temporales. 3.3 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a) Ejercer su rol articulador y de coordinación de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la presente norma.

b) Monitorear el cumplimiento de los planes de trabajo de las entidades competentes comprendidas en la implementación de la estrategia, e informar a los sectores de las necesidades de la población damnificada que habita en los albergues y refugios temporales, a fin que estos administren los recursos de forma eficiente, sin perjuicio de la información que recojan los propios sectores durante la ejecución de las intervenciones o acciones a su cargo. c) Convocar a los representantes designados conforme al artículo 4 del presente Decreto Supremo para organizar, evaluar y disponer las acciones necesarias para la adecuada administración de los servicios y actividades requeridos. d) Brindar apoyo a través de los programas sociales a su cargo según sus ámbitos de atención, a la población damnificada que tenga condición de usuario o pueda ser incorporada como tal. e) Apoyar en la conformación de ollas comunes y otros mecanismos que permitan la provisión alimentaria de la población que procure considerar en lo posible las necesidades de los diferentes grupos etarios, entre otros. f) Informar semanalmente a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre las labores de coordinación y articulación, cumplimiento de planes, entre otros. 3.4 Ministerio de Salud a) Desarrollar acciones dirigidas a reducir el riesgo de daños a la salud de las personas y al óptimo funcionamiento de los servicios de salud en los albergues o refugios temporales. b) Coordinar y/o garantizar la disponibilidad de stock de material médico y medicamentos pertinentes para atención de los damnificados que se encuentren en albergues o refugios temporales. c) Garantizar la provisión de suplementos y micronutrientes. d) Supervisar las condiciones de salubridad del ambiente en las zonas afectadas y en los refugios y/o albergues temporales que se establezcan. e) Implementar un sistema de seguimiento de alertas de salud en niños, niñas, gestantes, adultos mayores, discapacitados y pacientes con enfermedades crónicas. f) Programar y realizar fumigaciones para control epidemiológico y larvario g) Desarrollar programas de información, comunicación y educación a la población que habita en los albergues o refugios temporales sobre vigilancia epidemiológica. h) Promover buenas prácticas en el manejo adecuado del agua, higiene personal, conservación y manipulación de los alimentos, vectores, mascotas, etc. i) Facilitar las intervenciones de los profesionales de apoyo emocional y psicológico a las personas albergadas. 3.5 Ministerio de Educación a) Implementar en zonas cercanas a los albergues o refugios temporales con aulas prefabricadas que cuenten con todos los materiales educativos pertinentes y sus correspondientes módulos de servicios, para la atención de la población educativa. b) Determinar, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación­DRE, las Instituciones Educativas que recibirán a los niños y niñas que requieran ser reubicados. c) Brindar soporte emocional a los niños y jóvenes en edad escolar, complementado con actividades lúdicas. 3.6 Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a) Brindar protección a menores en riesgo, huérfanos, mujeres en especial aquellas en estado de gestación o lactancia, adultos mayores, y otras poblaciones vulnerables. b) Brindar atención psicológica a la población damnificada y afectada, en coordinación con el Ministerio de Salud. c) Implementar en los albergues o refugios temporales los servicios de: 1) contención emocional a las familias , 2) información para la prevención de los diferentes tipos

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