Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2017 (20/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 20 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1510913-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 106-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 037: Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, señala que tiene por objeto, entre otros, establecer medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido en la mencionada norma; así como, determinar los roles y funciones de las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de saneamiento; Que, el artículo 8 del referido Decreto Legislativo, establece que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento­OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; asimismo, dispone que el OTASS tiene por objeto promover y ejecutar la política del Ente Rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, asimismo, el artículo 80 del citado Decreto Legislativo, señala que el OTASS tiene como funciones, entre otros, fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los demás prestadores del ámbito urbano; contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente; financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; así como, realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1280, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de Ente Rector, a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para el Año Fiscal 2017, con cargo a sus recursos por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor, entre otros, del OTASS para el financiamiento de acciones correspondientes a la política sectorial, así como la implementación del citado Decreto Legislativo en el Año

Fiscal 2017, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el segundo párrafo de la referida Disposición Complementaria Transitoria, señala que las mencionadas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de éste último; exceptuándose al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de las limitaciones establecidas en el artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, con Oficio Nº 172-2017-OTASS/DE, la Dirección Ejecutiva del OTASS, con el sustento del Informe Nº 16-2017-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del citado Organismo Técnico, solicita al Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento recursos presupuestales a favor del pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 444 095 247,00), en el marco de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1280; destinados al financiamiento de acciones correspondientes a la política sectorial y a la implementación del citado Decreto Legislativo en el Año Fiscal 2017; los cuales incluyen el financiamiento de empresas prestadoras de servicios de saneamiento, contratación de personal y consultorías, alquiler e implementación de inmueble, adquisición de equipos y aplicativos informáticos, así como la adquisición y contratación de bienes y servicios; Que, mediante Memorando Nº 049-2017-VIVIENDA/ VMCS, el Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite el Memorando Nº 221-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y el Informe Nº 456-2017-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, respectivamente, quienes se pronuncian favorablemente respecto a la transferencia de recursos solicitada por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento­OTASS; Que,porsuparte,conMemorandoNº453-2017-VIVIENDA/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 096-2017-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestaria para efectuar la transferencia de partidas a favor del pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, destinados al financiamiento de acciones correspondientes a la política sectorial y la implementación del citado Decreto Legislativo en el Año Fiscal 2017, en mérito de lo cual, a través del Oficio N° 990-2017-VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 444 095 247,00), destinados al financiamiento de acciones correspondientes a la política sectorial y la implementación del Decreto Legislativo N° 1280 en el Año Fiscal 2017; De conformidad con lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; y, Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017,

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