Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2017 (20/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 20 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de enero de 2013, se designó al Director General de la entonces Dirección General de Competitividad Agraria y al Director de la ex Dirección de Promoción de la Competitividad de la entonces Dirección General de Competitividad Agraria, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, estableciendo una nueva estructura orgánica de este Ministerio, de la que no forma parte la Dirección General de Competitividad Agraria ni la Dirección de Promoción de la Competitividad de la entonces citada Dirección General; por lo que es necesario actualizar la representación ante la referida Comisión Nacional; Que, con el documento del Visto, el Director General de la Dirección General Agrícola, propone se designe al Director de la Dirección Agrícola de la Dirección General Agrícola, y a la ingeniera Clotilde Teresa Quispe Bustamante, Especialista de la Cadena de Vid, de la citada Dirección Agrícola, como representantes titular y alterna, respectivamente, ante la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO, constituida por Decreto Supremo Nº 014-2003-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2009-PRODUCE; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación conferida por Resolución Ministerial Nº 0023-2013-AG, al Director General de la entonces Dirección General de Competitividad Agraria y al Director de la ex Dirección de Promoción de la Competitividad de la entonces Dirección General de Competitividad Agraria, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO, constituida por Decreto Supremo Nº 014-2003-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2009-PRODUCE. Artículo 2.- Designar al(la) Director(a) de la Dirección Agrícola de la Dirección General Agrícola, y a la ingeniera Clotilde Teresa Quispe Bustamante, como representantes titular y alterna, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO, constituida por Decreto Supremo Nº 014-2003-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2009-PRODUCE. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, así como a los representantes designados y ex representantes mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1509816-3

Delegan funciones establecidas en el numeral 2.1 del artículo 2 del D.S. Nº 0102017-JUS en la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 0031-2017-MINAGRI-SG Lima, 18 de abril de 2017

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, "El Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio."; Que, la Resolución Ministerial Nº 0531-2016-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de octubre de 2016, que creó la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego, derogó, entre otras, la Resolución Ministerial Nº 0322-2014-MINAGRI, mediante la cual se creó la Comisión Sectorial adscrita al Despacho Ministerial que de conformidad al Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego período 2014 - 2016, se denominó Comisión de Ética y Transparencia del Sector Agricultura y Riego; Que, el Decreto Legislativo Nº 1327, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 06 de enero de 2017, establece las medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, con el objeto de establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de abril de 2017, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, en cuyo numeral 2.1 del artículo 2 señala que: "La Oficina de Integridad Institucional es la unidad orgánica que asume regularmente las labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades públicas (...), la cual tiene las siguientes funciones generales: 1. Recibir las denuncias sobre actos de corrupción que realicen los denunciantes y que contengan una solicitud de protección al denunciante. 2. Evaluar los hechos y documentos que sustentan las denuncias sobre actos de corrupción; y, en tal sentido, disponer la aplicación de las medidas de protección al denunciante o testigos, según corresponda. 3. Evaluar si la denuncia presentada es maliciosa y disponer las medidas correspondientes. 4. Trasladar la denuncia y los documentos que la sustentan a la Secretaría Técnica encargada de precalificar las presuntas faltas disciplinarias de la entidad o al Procurador Público de ameritarlo. 5. Coordinar con la Oficina de Recursos Humanos de la entidad a la que pertenece el contenido de las capacitaciones de personal en materias relacionadas a la probidad en el ejercicio de la función pública. 6. Participar y conducir el proceso que conlleva la aprobación del plan anticorrupción de su entidad, así como hacer seguimiento a su cumplimiento."; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento aprobado por el acotado Decreto Supremo Nº 0102017-JUS establece que en aquellas entidades que no cuenten con una unidad orgánica que asuma las labores de promoción de la integridad y ética institucional, las funciones establecidas en el numeral 2.1 del mencionado Reglamento serán asumidas por la más alta autoridad administrativa de la entidad, la cual podrá delegar tales funciones a la Oficina General de Recursos Humanos o la que haga sus veces; Que, en atención al considerando precedente, resulta necesario delegar las funciones establecidas en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS en la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego, así como formalizar las medidas administrativas necesarias que coadyuven a alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión, como resultado del compromiso claro por parte del Gobierno Nacional, en el ámbito del Sector Agricultura y Riego; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1327; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de

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