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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2017 (20/04/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 20 de abril de 2017 El Peruano / de violencia a las y los albergados, 3) información a los operadores públicos sobre las necesidades diferenciadas por sexo, grupo etario y condición de discapacidad d) Atención de casos de violencia en Carpa instalada de Centro Emergencia Mujer en albergues de mayor población. e) Contención emocional por Brigadas itinerantes de Centro Emergencia Mujer. f) Asistencia técnica al sector competente para la disposición de los baños y duchas, y medidas de protección y seguridad para mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, y personas en situación de discapacidad. g) Coordinar e implementar las acciones de voluntariado que sean requeridas para el apoyo en los albergues y refugios temporales. 3.7 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a) Asegurar la correcta dotación de agua potable, saneamiento, servicios temporales como letrinas, silos y duchas para niños y adultos. b) Habilitar servicios generales como: lavaderos, almacén para alimentos e infraestructura necesaria para el servicio de comedores temporales. c) Establecer, en estrecha coordinación con los gobiernos locales, las normas pertinentes a la utilización transitoria de áreas públicas, como albergues o refugios temporales. d) Habilitación y compactación del terreno y accesos para el albergue o refugio temporal. e) Adquisición e implementación de reservorios, tanques elevados, bladders y tomas de agua. f) Disponer e implementar las acciones necesarias para la reubicación de fi nitiva de la población que habita en los albergues o refugios temporales. 3.8 Ministerio de Energía y Minasa) Coordinar lo necesario para garantizar el abastecimiento de combustible requerido para el servicio alimentario de los damni fi cados de los albergues y refugios temporales. b) Coordinar el suministro de electricidad en los albergues y refugios temporales. c) Coordinar la habilitación de instalaciones eléctricas en las zonas donde se sitúen los albergues y refugios temporales, en coordinación con las entidades correspondientes. 3.9 Ministerio del Interiora) Disponer la participación de la Sanidad de la PNP, para que en coordinación con el Ministerio de Salud, ejecute las acciones necesarias para la atención de los damni fi cados. b) Brindar seguridad en los albergues y/o refugios temporales establecidos en la zona de emergencia. c) Establecer coordinaciones con fi scalía para que se facilite la atención de denuncias. 3.10 Ministerio de Defensaa) Apoyar con aeronaves, naves y transporte terrestre en el envío de ayuda humanitaria. b) Asistir en la distribución de los bienes de ayuda humanitaria. c) Disponer la participación de la Sanidad de las Fuerzas Armadas, para que en coordinación con el Ministerio Salud, ejecute las acciones necesarias para la atención de los damni fi cados. d) Realizar acciones cívicas que coadyuven al reforzamiento de los albergues o refugios temporales. 3.11 Ministerio de Transportes y Comunicaciones a) Coordinar a fi n que los operadores de los servicios públicos de telecomunicaciones den prioridad a los requerimientos de los organismos responsables de brindar la atención de emergencia, a fi n de garantizar la conectividad al interior de los albergues o refugios temporales. b) Apoyar con maquinaria para trabajos de limpieza y explanaciones de terreno para albergues en las zonas afectadas.c) Asegurar el desarrollo y mantenimiento de accesos a los albergues. 3.12 Ministerio del Ambientea) Identi fi car, en coordinación con las entidades competentes, los insumos y equipos de saneamiento ambiental que resulten necesarios. b) Desarrollar programas de información, comunicación y educación a la población sobre saneamiento ambiental, gestión de residuos sólidos, etc. c) Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Regionales o Locales para la identi fi cación e implementación de lugares de disposición temporal de los residuos sólidos de los albergues o refugios temporales. d) Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Regionales o Locales en la de fi nición de las rutas y frecuencia de recolección de los residuos sólidos de los albergues o refugios temporales y la disposición fi nal de los mismos. 3.13 Instituto Nacional de Defensa Civil–INDECIa) Realizar el empadronamiento de la población de los albergues o refugios temporales, visibilizando sexo, edad, discapacidad, situación de violencia o riesgo, comunicando dicho padrón y sus actualizaciones al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. b) Garantizar la provisión de carpas para los damni fi cados de los albergues y refugios temporales, así como, colchones, colchonetas, y otros para garantizar las comodidades mínimas requeridas por la población albergada. 3.14 Registro Nacional de Identidad y Estado Civil– RENIEC a) Entregar el Documento Nacional de Identidad–DNI a los damni fi cados de los albergues y refugios temporales que lo hubieran perdido como consecuencia de la emergencia, de manera gratuita. 3.15 Banco de la Nacióna) Habilitar cajeros itinerantes.3.16 Instituciones Privadas y ciudadanía en su conjunto a) Podrán colaborar con la provisión de bienes requeridos por los damni fi cados de los albergues y refugios temporales, acciones de voluntariado, actividades recreativas, y otras que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social establezca, lo cual será canalizado a través de dicho Ministerio, para que de acuerdo a los planes establecidos y requerimientos determinados sea aceptada y distribuida conforme a los mecanismos establecidos por INDECI en coordinación con los Centros de Operaciones de Emergencia Regionales – COER; logrando así una e fi ciente asignación de los bienes y servicios disponibles. Artículo 4.- Designación de representantes Disponer que con la fi nalidad de priorizar las acciones de coordinación y articulación a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en un plazo no mayor a un día calendario de publicado el presente Decreto Supremo, los Sectores referidos en el artículo precedente, así como INDECI, RENIEC y el Banco de la Nación, deberán designar mediante comunicación escrita de su Titular dirigida al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a un representante con capacidad de decisión por cada departamento cuyos distritos se encuentren declarados en emergencia, y que cuenten con albergues o refugios temporales. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en un plazo no mayor de tres días calendario de publicado el presente Decreto Supremo emitirá la Resolución Ministerial que detalle a los funcionarios designados por las entidades involucradas. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social coordinará directamente con los Gobernadores Regionales y Alcaldes de las provincias y distritos declarados en emergencia.