Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2017 (20/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 20 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Multisectorial para el apoyo del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales a cargo de la administración de albergues o refugios temporales para personas damnificadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en diversos distritos del país
DECRETO SUPREMO Nº 047-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; Que, la Ley Nº 28101, Ley de Movilización Nacional establece los derechos de las personas naturales y jurídicas frente a situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres, así como las situaciones que requieren la participación del Estado y la utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles, para lo cual la movilización es un proceso permanente e integral planeado y dirigido por el gobierno, consistente en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional, a fin de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres que atenten contra la seguridad, cuando éstos superen las previsiones de personal, bienes y servicios, así como las posibilidades económicas y financieras; Que, mediante la Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y se establecen el Principio de Participación, según el cual, durante las actividades de la Gestión del Riesgo de Desastres, las entidades competentes velan y promueven los canales y procedimientos de participación del sector productivo privado y de la sociedad civil, intervención que se realiza de forma organizada y democrática, a fin de concentrar recursos humanos y materiales que sean indispensables para resolver las demandas en una zona afectada; Que, de conformidad con el artículo 5 de la citada Ley, en el cual se definen los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se dispone entre otros que, las entidades públicas del Poder Ejecutivo deben establecer y mantener los mecanismos estratégicos y operativos que permitan una respuesta adecuada ante las situaciones de emergencia y de desastres de gran magnitud. Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los responsables de desarrollar las acciones de la Gestión del Riesgo de Desastres, con plena observancia del Principio de Subsidiariedad; Que, en concordancia con ello, el artículo 14 de la Ley N° 29664, establece que los presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes son las máximas autoridades responsables de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los principales ejecutores de las acciones de gestión del riesgo de desastres; Que, de acuerdo al artículo 20 y al numeral 3 del artículo 19 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) es la instancia de coordinación y de discusión de la Política Social del Estado al interior del Consejo de Ministros, que se encuentra presidida por el Presidente del Consejo de

Ministros y es la encargada de dirigir, articular, coordinar y establecer los lineamientos de política y del gasto social, así como supervisar su cumplimiento; teniendo como función principal reducir la pobreza y la extrema pobreza; Que, a través de diversos Decretos Supremos, se ha declarado el Estado de Emergencia por desastre como consecuencia de la ocurrencia de las intensas lluvias y peligros asociados en diversos distritos, provincias y departamentos del país, los mismos que a la fecha continúan ocurriendo, ocasionando daños y pérdidas de vidas humanas y en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente; Que, a consecuencia de ello se han emitido los Decretos de Urgencia Nos. 002, 004, 005 y 007-2017, los cuales aprueban diversas medidas para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, a cargo de los sectores y entidades involucradas en la atención durante la emergencia, incluyendo la asignación de los recursos económicos para cumplir con dicha atención; Que, estos fenómenos climatológicos y los desastres naturales asociados, vienen ocasionando daños y pérdidas en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, entre otros, lo que conlleva la necesidad inminente de habilitar albergues o refugios temporales para acoger a la población damnificada, la que en su mayoría está constituida por población en estado de pobreza y pobreza extrema; espacios cuya administración requiere a fin de brindar una atención oportuna, un enfoque de actuación multidisciplinaria; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento Interno de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales aprobado por Resolución Ministerial N° 261-2016-PCM, corresponde a esta instancia formular, dirigir y evaluar estrategias integrales y articuladas de carácter intersectorial e intergubernamental que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas de la política social y gasto social vinculado a ella; Que, considerando la situación de emergencia antes descrita, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) en ejercicio de sus funciones aprobó mediante Acta N° 003-2017-PCM/CIAS de fecha 09 de abril de 2017, la estrategia multisectorial para el apoyo del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales responsables de la administración de albergues o refugios temporales para personas damnificadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en diversos distritos del país, la cual comprende las intervenciones, y tareas comunes y específicas que corresponden a cada sector del Gobierno Nacional, así como los mecanismos de coordinación y articulación que deberán ejecutarse con los Gobiernos Regionales y Locales; fortaleciendo de esta forma la capacidad de respuesta de los actores involucrados, asegurando la dotación del apoyo adecuado que necesita la población damnificada, asegurándoles condiciones de vida mínima como condición previa e indispensable para que puedan, posteriormente, retomar sus actividades habituales; Que, en consecuencia, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar la Estrategia Multisectorial para el apoyo del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales o Locales responsables de la administración de albergues o refugios temporales para personas damnificadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en diversos distritos del país; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia Multisectorial para el apoyo del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales a cargo de la administración de albergues o refugios temporales para personas damnificadas por las

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