Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2017 (20/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de abril de 2017 /

El Peruano

Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, en cuanto a su denominación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de funciones en el(la) Director(a) General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos Delegar en el(la) Director(a) General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, las funciones contenidas en los subnumerales del 1 al 6 del numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327 que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0102017-JUS. Artículo 2.- De las acciones a cargo de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, precedente, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización, deberá evaluar y recomendar las acciones necesarias relacionadas a la viabilidad o no de la creación de la Oficina de Integridad Institucional del Ministerio; las demás acciones conducentes a la elaboración del Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego; y aquellas adicionales que considere necesarias conforme a la materia regulada por la presente Resolución. La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto presentará a la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego un Informe que contenga la descripción de las acciones ejecutadas a la que hace referencia el párrafo precedente del presente artículo, en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de funciones, debe ejercerse bajo estricto cumplimiento de las normas de procedimiento establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017JUS. Artículo 4.- De las actuaciones realizadas El directivo mencionado en el artículo 1, precedente, deberá informar trimestralmente al Secretario General del Ministerio de Agricultura y Riego sobre el ejercicio de las funciones delegadas a su favor mediante la presente Resolución, dentro de los siete (07) primeros días hábiles, siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 5.- Notificación de la Resolución de Secretaría General Notificar la presente Resolución de Secretaría General al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego; a los Despachos Viceministeriales de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; a la Procuraduría Pública; a la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria; a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario; a la Oficina de Tecnología de la Información y al Órgano de Control Institucional del MINAGRI, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PASTOR MESTANZA Secretario General 1509816-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Modifican Anexo 1 de la Directiva N° 004-2016-MINCETUR, referido a modelo de Convenio de Desempeño a suscribir con una CITE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2017-MINCETUR Lima, 12 de abril de 2017 Visto, el Memorándum N° 394-2017-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo, el Memorándum N° 219-2017-MINCETUR/VMT/DGA de la Dirección General de Artesanía, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 172-2016-MINCETUR, se aprobó la Directiva N° 004-2016-MINCETUR, "Directiva para la creación, calificación, promoción, supervisión, gestión y extinción de los CITE artesanales y turísticos públicos y calificación de los CITE privados a cargo del MINCETUR"; Que, conforme se desprende de los documentos del visto, con el fin de generar competitividad en los CITEs de artesanía y turismo privados respecto de los fondos que sean transferidos en calidad de subvención, resulta necesario modificar el Anexo 1 de la Directiva antes mencionada, el mismo que refiere al modelo de Convenio de Desempeño a suscribir con una CITE; Con las visaciones del Viceministerio de Turismo, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Anexo 1 de la Directiva Nº 004-2016-MINCETUR, "Directiva para la creación, calificación, promoción, supervisión, gestión y extinción de los CITE artesanales y turísticos públicos y calificación de los CITE privados a cargo del MINCETUR", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial "El Peruano", y en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (http://www.mincetur.gob.pe/), y encargar al Viceministerio de Turismo la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1510502-1

DEFENSA
Otorgan la Condecoración "Orden Militar de Ayacucho" en el grado de "Gran Cruz" al Estandarte de la Operación Militar "Chavín de Huantar" del 22 de abril de 1997
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2017-DE/ Lima, 19 de abril de 2017 VISTO: El Acta de Sesión de fecha 17 de abril de 2017 del Consejo de la "Orden Militar de Ayacucho";

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