Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2017 (20/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de abril de 2017 /

El Peruano

Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Sin perjuicio de ello, los requerimientos que puedan surgir deberán justificarse a fin que se evalúe su asignación con cargo al "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales" creado mediante Ley N ° 30458, conforme a lo previsto en el Decreto de Urgencia N° 0042017. Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el diario oficial "El Peruano", y estará vigente hasta vencido el plazo de las declaratorias de emergencia de los distritos donde se encuentran ubicados los albergues o refugios temporales. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Salud, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra del Ambiente, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Acciones inmediatas a cargo del Ministerio de Defensa Durante los quince (15) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma el Ministerio de Defensa continuará coordinando la implementación de los albergues y refugios temporales con más de 1000 damnificados, plazo que podrá ser ampliado por decisión de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales­ CIAS. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1510910-2

Autorizan viaje del Ministro de Cultura a Grecia y encargan su Despacho a la Ministra de Educación
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2017-PCM Lima, 19 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, mediante Nota F.2343/16/AS208 de fecha 06 de abril de 2017, la Embajada de Grecia cursa invitación al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, para participar en la Conferencia Ministerial "Fórum de Antiguas Civilizaciones" ­ ACF, que tendrá lugar del 23 al 25 de abril de 2017, en la ciudad de Atenas, Grecia; Que, con Nota RE (DAC) N° 6-70/7, de fecha 10 de abril de 2017, la Dirección General de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, cumple con informar a la Embajada de Grecia, la participación del Ministro de Cultura del Perú, señor Salvador Alejandro Jorge Del Solar Labarthe, quien presidirá la delegación peruana que asistirá al mencionado Fórum; Que, el objetivo del citado evento es discutir sobre la importancia de un foro de civilización antigua, examinar las mejores prácticas de diálogo intercultural, describir iniciativas y proponer acciones conjuntas, principalmente en los campos de la investigación académica y científica, la diplomacia cultural y los nuevos medios de comunicación en aras al crecimiento y el desarrollo humano; discutir el impacto de las civilizaciones antiguas en la era moderna y sobre las civilizaciones como herramientas inteligentes y agentes de crecimiento económico; Que, atendiendo a la temática y el objetivo del evento en mención, resulta de interés e importancia para el país la participación del señor Ministro de Cultura en el mismo, a fin de promover y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en tanto dure la ausencia del señor Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, es necesario encargar el citado Despacho; Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 27619, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dispone que la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión oficial, del señor Salvador Alejandro Jorge Del Solar Labarthe, Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, a la ciudad de Atenas, Grecia, del 21 al 25 de abril de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

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