Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 22 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Sexto.- ENCARGAR, la Sub Gerencia de Planificación y Desarrollo Territorial de la Honorable Municipalidad Provincial de Pasco, realizar las acciones correspondientes a fin de cumplir con lo declarado en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RUDY EDWIN CALLUPE GORA Alcalde 1510948-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA
Ordenanza que establece prohibición de arrojo de residuos sólidos en las riberas del Río de Santa Eulalia y del Río Rímac, en el distrito de Santa Eulalia y prohibición de botaderos ilegales
ORDENANZA Nº 002-2017/CM-MDSE Santa Eulalia, 12 de marzo del 2017 EL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI POR CUANTO: En Sesión de Consejo Extraordinaria de fecha 08-0316, y conforme proyecto remitido por mérito de informe legal Nº 050-2017-ALE-MDSE de fecha 08-03-17 de la Asesoría Legal de la Municipalidad, y en atención a requerimiento de la Gerencia Municipal conforme Proveído Nº 034-2017GM/MDSE; sustentada en el Informe Técnico Nº 002-2017GM/MDSE y recomendación de la Defensoría del Pueblo establecida en el Oficio Nº 1077-2016-DP/OD LIMA ESTE; se ha hace necesario evaluar el Proyecto de Ordenanza que va regular la prohibición de arrojar residuos sólidos en las riberas de los ríos de Santa Eulalia y Rímac; de la misma manera la prohibición de botaderos ilegales; por lo que se procede a emitir la presente; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al marco jurídico del estado, tal como lo establece en el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, concordante con lo establecido en 194º, 195º numeral 4) y 196º numeral 3) de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607 y; Que,los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción conforme a lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y; Que, el numeral 3.2º del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 señala que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales la de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, entre otros lugares públicos; lo que es concordante con lo previsto en el numeral 3.4º de la misma norma acotada, la cual precisa que es su competencia la fiscalización y realizar labores de control respecto de emisión de humos, gases, ruidos y demás elemento contaminantes de la atmósfera y medio ambiente y; Que, el numeral 1º del artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, señala que las Municipalidades Distritales son responsables por la

prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos indicados, asimismo la limpieza de vías, espacios y; Que, conforme el Oficio Nº 1077-2016-DP/OD LIMA ESTE de fecha 28-12-16; sobre resultados de Supervisión Defensorial ante la inadecuada disposición de residuos sólidos y vertimiento en las cuencas de ríos y playas; recomendando en el referido documento que la Municipalidad tome acciones inmediatas identificando a los responsables de arrojar los residuos sólidos en las riberas de los ríos, asimismo realizar las acciones de remoción y limpieza; las cuales una vez realizadas se deberá informar a esta entidad y; Que, conforme Informe Nº 002-2017-GM/MDSE, la Gerencia Municipal ha emitido informe técnico sobre la existencia de botaderos ilegales y descarga de aguas residuales en varios sectores del distrito de Santa Eulalia, lo que esta detallado e identificado en cada sector, recomendando al final la necesidad de que se emita una Ordenanza que establezca expresamente la prohibición y de la misma manera la existencia de botaderos ilegales, lo que fue solicitada a la asesoría legal de la Municipalidad conforme el Proveído Nº 034-2017-GM/MDSE y; Que, en ese sentido la Asesoría Legal conforme Informe legal del visto y los antecedentes descritos, ha remitido el Proyecto de Ordenanza correspondiente, precisando que conforme el artículo 46º de la Ley Nº 27972, las Municipalidades tienen competencia de imponer sanciones por comisión de infracciones, siendo necesario para el caso presente otorgar competencia de fiscalización a la Sub-Gerencia de Desarrollo Económico en su Unidad de Fiscalización, precisando ello en el proyecto de Ordenanza remitido y; Que, llevado a cabo el debate correspondiente de ley, el consejo en atención a las consideraciones expuestas, ha determinado la aprobación de la presente Ordenanza con dispensa de lectura de acta y; Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2017/CM-MDSE Artículo Primero.- DISPONER la Prohibición de arrojar todo tipo de residuos sólidos o verter aguas residuales en las riberas del Río Rímac y de Santa Eulalia, Asimismo la prohibición de botaderos ilegales por poner en riesgo la salud y ambiente de los pobladores, instituciones educativas, de salud y viviendas. Artículo Segundo.- IMPONER, para las personas, empresas, que vulneren la presente prohibición la sanciónde una multa equivalente al 10% de una UIT; para el caso de las personas que arrojen residuos sólidos o viertan residuos en las riberas de los ríos de Santa Eulalia y Rímac y la multa del 15% de una UIT, para aquellos que arrojan residuos sólidos en botaderos ilegales; sin perjuicio de poner en conocimiento sobre dicha conducta a la Fiscalía de Medio Ambiente y autoridad sectorial de medio ambiente. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Unidad de Fiscalización de la Sub-Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad será la responsable de realizar el control del cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo de ser el caso imponer la sanción antes señalada, pudiendo auxiliarse del personal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo Cuarto.- INCORPORAR, la infracción y sanción aprobada en la presente Ordenanza al RAS de la Municipalidad. Artículo Quinto.- FACULTAR, al Alcalde la potestad de modificar, aclarar la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Sexto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y la página web de la Municipalidad a la dirección electrónica siguiente: www. munisantaeulalia.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ABEL ARTEAGA CAPCHA Alcalde 1511019-1

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