Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de abril de 2017 /

El Peruano

d. Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado. e. Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. [...] 2. Como se aprecia, esta norma glosada exige que el hecho generador de la vacancia, en este caso la configuración de alguno de los impedimentos para ser elegido como alcalde o regidor de un concejo municipal, sobrevenga a su elección. Ello debido a que la vacancia debe ser consecuencia de la realización de un acto posterior a la incorporación como miembro del concejo municipal respectivo, ya que, al tratarse de un cargo de elección popular, solo se puede declarar la vacancia del cargo a quien haya cometido alguna conducta expresamente prevista en la ley. Análisis del caso concreto Sobre los hechos alegados como causal de vacancia 3. En el caso de autos, el recurrente solicita que se declare la vacancia del alcalde del distrito de San Juan Antonio de Rontoy en virtud de que dicha autoridad, al momento de su postulación como candidato para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, habría consignado información falsa en su declaración jurada de vida, en el rubro correspondiente a la formación académica: educación secundaria. 4. De esta manera, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos 1 y 2 de la presente resolución, resulta evidente que los hechos atribuidos al alcalde Víctor Arquipo Solís Anaya no se subsumen dentro de ninguno de los supuestos de hecho que regula la causal de vacancia que se alega, toda vez que no se denuncia la existencia de alguno de los impedimentos para ser elegido como autoridad municipal establecidos en el artículo 8 de la LEM, en los que haya incurrido dicha autoridad de manera posterior a su elección. Por el contrario, lo que se cuestiona es la supuesta información falsa que se consignó en la declaración jurada de vida que presentó con la solicitud de inscripción de su candidatura. 5. Asimismo, con relación al hecho que se alega, resulta menester recordar que conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, así como en el artículo 10.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE, la incorporación de información falsa en la declaración jurada de vida dará lugar a la exclusión del candidato siempre que esta se compruebe hasta siete días naturales antes de la elección. La información falsa que se detecte en fecha posterior a las elecciones dará lugar únicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales. 6. Cabe señalar, además, que las causales de vacancia de una autoridad municipal son taxativas y se encuentran expresamente establecidas en los artículos 11, 22 y 63 de la LOM. Por consiguiente, las solicitudes de vacancia deben enmarcarse, de manera exclusiva, dentro de estos, por lo que no cabe interpretaciones extensivas o analógicas, ello en virtud del principio de tipicidad regulado en el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 7. En vista de lo expuesto, no resultaba procedente declarar la vacancia de Víctor Arquipo Solís Anaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, ya que los hechos imputados por el solicitante no se subsumen en la causal de vacancia que se le atribuye; en consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo venido en grado y, reformándolo, declarar infundado el pedido de vacancia. 8. Finalmente, aun cuando los hechos alegados no constituyen causal de vacancia, este Supremo Tribunal Electoral no puede ser ajeno a la conducta desplegada por la autoridad cuestionada. En tal sentido, corresponde que se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales del distrito fiscal competente, a fin de

que se investigue y determine la posible responsabilidad penal en la que podría estar inmerso. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Arquipo Solís Anaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 001-2016-MDSJR/A, del 25 de noviembre de 2016, que aprobó su vacancia por la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y REFORMÁNDOLO declarar infundado el pedido de vacancia. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de los actuados en el presente expediente al Presidente de la Junta de Fiscales del distrito fiscal competente, para que, a su vez, las curse al fiscal provincial de turno, a fin de que proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1511797-4

Revocan Acuerdo de Concejo y declaran infundada solicitud para declarar la vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Llama, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0136-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01306-A01 LLAMA ­ MARISCAL LUZURIAGA - ANCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por David Ronald Flores Mendoza en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0142016-MDLL/ML/ANC/A de fecha 6 de noviembre de 2016, adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 013-2016, de fecha 3 de noviembre de 2016, que declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Llama, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 7 de setiembre de 2016, Alexander Rojas Vega presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones la solicitud de vacancia de David Ronald Flores Mendoza, regidor del Concejo Distrital de Llama, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº

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