Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 22 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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no cumple con el principio de tipicidad, conforme a lo expuesto en el presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

de Rontoy, por mayoría de sus miembros (cinco votos a favor de la vacancia y un voto en contra), aprobó el pedido de vacancia del alcalde de la referida comuna. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2016-MDSJR/A (fojas 77 a 79). El recurso de apelación

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1511797-3 El 9 de diciembre de 2016 (fojas 2 a 12), Víctor Arquipo Solís Anaya interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2016-MDSJR/A. Al respecto, señala que el concejo distrital ha declarado la vacancia de su cargo sin que se haya analizado de manera previa si se configura el supuesto de hecho que exige la causal que se le imputa, esto es, que haya sobrevenido alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), con posterioridad a su elección como autoridad municipal. Agrega, que los hechos que se le atribuyen son falsos, carentes de veracidad y sin sustento técnico - legal. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, se debe determinar si el alcalde Víctor Arquipo Solís Anaya incurrió en la causal de vacancia por impedimento sobreviniente a la elección regulado en el artículo 22, numeral 10, de la LOM. CONSIDERANDOS Alcances de la vacancia por causal sobreviniente a la elección 1. El artículo 22, numeral 10, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal cuando sobreviene alguno de los impedimentos establecidos en la LEM después de la elección. Así, se advierte que dicha causal de vacancia dispone su remisión al artículo 8 de la LEM, norma que regula los impedimentos para ser candidato a un cargo de elección municipal. Dicho dispositivo señala lo siguiente: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: a. El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República. b. Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo. c. Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades. d. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad. e. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. f. Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)" 8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones: a. Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. b. Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. c. Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales.

Revocan Acuerdo de Concejo y declaran infundado pedido de vacancia contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0134-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01430-A01 SAN JUAN DE RONTOY - ANTONIO RAIMONDI ÁNCASH VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Arquipo Solís Anaya en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2016-MDSJR/A, del 25 de noviembre de 2016, que aprobó su vacancia del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 18 de noviembre de 2016 (fojas 93 a 98), Perci Gilberto Pittman Zamudio solicitó la vacancia de Víctor Arquipo Solís Anaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, por considerarlo incurso en la causal establecida en el artículo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Refiere el solicitante, que dicha autoridad habría consignado información falsa en su declaración jurada de vida en el rubro formación académica: información secundaria. Descargos de la autoridad cuestionada Víctor Arquipo Solís Anaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, en la sesión extraordinaria del 25 de noviembre de 2016 (fojas 80 a 84), a través de su abogado defensor señaló que "el caso de la falsedad debe llevarse a la Fiscalía; dice: falsificación de documentos, el peticionante se ha equivocado, que debió ventilarse en el Poder Judicial (como los Congresistas consignan un dato falso son juzgados por la Comisión de Ética. Asimismo, refiere que [...] JNE en casos como este, ordena que se remita a la fiscalía". La decisión del Concejo Distrital de San Juan de Rontoy En sesión extraordinaria de fecha 25 de noviembre de 2016 (fojas 80 a 84), el Concejo Distrital de San Juan

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