Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 22 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En tal sentido, sostiene que el mencionado regidor no asistió a las Sesiones Ordinarias de Concejo de fechas 8 de julio de 2016, 26 de julio de 2016 y 12 de agosto de 2016. Asimismo, precisa que dichas inasistencias no fueron justificadas. Con la finalidad de acreditar los hechos imputados, el solicitante presentó los medios probatorios que a continuación se detallan, y que obran en el expediente de traslado: a) Copia certificada del acta de Sesión Ordinaria Nº 13-2016 del 8/07/2016 (fojas 10 a 11). b) Copia certificada del acta de Sesión Ordinaria Nº 14-2016 del 26/07/2016 (fojas 13 a 16). c) Copia certificada del acta de Sesión Ordinaria Nº 15-2016 del 12/08/2016 (fojas 18 a 20). d) Copia certificada de los Informes elaborados por la Jefa de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Llama, sobre la asistencia de regidores a sesiones ordinarias y extraordinarias durante los meses de julio y agosto de 2016 (fojas 6 a 9). Pronunciamiento del Concejo Distrital de Llama respecto de la solicitud de vacancia En la sesión extraordinaria de fecha 3 de noviembre de 2016 (fojas 51 a 57), se acordó por mayoría declarar la vacancia del regidor David Ronald Flores Mendoza. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 014-2016-MDLL/ML/ANC/A, de fecha 6 de noviembre de 2016 (fojas 72 a 75). Cabe precisar que, de acuerdo con el acta de la referida sesión extraordinaria, el regidor cuestionado estuvo presente. Con relación al recurso de apelación El 16 de noviembre de 2016 (fojas 58 a 61), David Ronald Flores Mendoza interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 014-2016-MDLL/ML/ ANC/A de fecha 6 de noviembre de 2016, adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 013-2016, de fecha 3 de noviembre de 2016, que declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Llama, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En el citado medio impugnatorio, el recurrente señaló sustancialmente que en el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, no se hizo la precisión que la sesión de concejo Nº 014-2016-MLL de fecha 26 de julio de 2016 se llevó a cabo un día martes y no un viernes, tal como fue establecido en la Sesión Extraordinaria Nº 01-2016-MDLL de fecha 6 de enero de 2016 (fojas 20 a 21), sin haberle notificado previamente el cambio de fecha, asimismo agrega que el solicitante de la vacancia no ha acreditado su intención de no asistir a las sesiones ordinarias programadas en forma deliberada, ya que el motivo de su inasistencia se debió a que no fue notificado. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si David Ronald Flores Mendoza, regidor del Concejo Distrital de Llama, incurrió en la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. Los procedimientos de vacancia y suspensión establecidos por la LOM deben ser interpretados de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), pues esta es la norma rectora en cuanto a esta materia, conforme lo reconoce el artículo 19 de la LOM. Así, en cuanto al régimen de notificación, el artículo 20 de la LPAG ha

establecido que esta debe realizarse de forma personal, lo cual implica que también las convocatorias a las sesiones del concejo tendrán que realizarse en el domicilio y de forma directa al administrado. 2. De otro lado, cabe precisar que, de conformidad con el derecho de información previsto en el artículo 14 de la LOM, los regidores podrán solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella, los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en las convocatorias, los cuales, en su totalidad, ya sea de sesiones ordinarias o extraordinarias, deberán consignar con claridad el objeto o asunto a tratarse. Respecto de la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM 3. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor es declarado vacante por el concejo municipal en caso de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. En tal sentido, para que se configure este supuesto de hecho, debe acreditarse fehacientemente la causal antes citada. 4. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es esencialmente en este espacio de deliberación en que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. 5. Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepción la justificación de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, los cuales deben ir acompañados, necesariamente, de medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que afirma. 6. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, cautelando que este se adecúe al debido proceso y respeto del derecho de defensa del afectado. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, el solicitante de la vacancia alega que David Ronald Flores Mendoza no asistió a las Sesiones Ordinarias Nº 13-2016 de fecha 8 de julio de 2016, Nº 14-2016 de fecha 26 de julio de 2016, y Nº 152016 de fecha 12 de agosto de 2016, pese a que, en la Sesión Extraordinaria Nº 01-2016-MDLL, del 6 de enero de 2016 (foja 20 a 21), los miembros del Concejo Distrital de Llama acordaron por unanimidad que las sesiones ordinarias del año 2016 se celebrarían los días viernes de la segunda y última semana de cada mes. 8. Sobre la referida imputación, el regidor cuestionado señaló en su recurso de apelación que el solicitante de la vacancia no ha acreditado su intención de no asistir en forma deliberada a las sesiones ordinarias programadas, señalando que el motivo de su inasistencia se debió a que no fue notificado, asimismo agrega que el Concejo Distrital de Llama no le notificó en su respectivo domicilio la convocatoria a la sesión ordinaria de fecha 26 de julio de 2016, que se llevó a cabo un día martes y no viernes. 9. De la revisión de autos se aprecia que, efectivamente, el regidor cuestionado no asistió a las Sesiones Ordinarias Nº 13, Nº 14 y Nº 15 (fojas 10 a 11, 13 a 16 y 18 a 20, respectivamente, del expediente de traslado), lo que se corrobora también con el informe emitido por la Jefa de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Llama (fojas 6 a 9 del expediente de traslado) donde precisa las asistencias a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Concejo por los meses de julio y agosto de 2016 de los regidores de dicho Concejo, confirmando las inasistencias del Regidor Flores Mendoza a las Sesiones Ordinarias antes mencionadas. Así también, se advierte que las referidas convocatorias a sesiones de concejo no le fueron notificadas, debido a que, mediante el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión

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