Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 22 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Dictamen Nº 001-2017-CSCyCM/MC de fecha 04 de abril del 2017 emitido por la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Control Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas; el Informe Nº 36-2017-GSCyCM/MC; el Acta de Sesión Ordinaria de 15 de Marzo de 2017 del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Comas; el Informe Nº107-2017-GAJMDC, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; respecto del Proyecto de Ordenanza que ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2017 del distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los artículos I y II del título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al inciso e), del artículo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las municipalidades provinciales y distritales en materia de seguridad ciudadana cuentan con competencia compartida entre los tres niveles de gobierno; Que, conforme al inciso 8, del artículo 9º del de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el primer párrafo de los artículos 39º y 40º del cuerpo legal acotado, establecen que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 1.1., del inciso 1º, del artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades en materia de seguridad ciudadana deben establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, normar los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley. Asimismo el numeral 2.1., del inciso 2º del acotado artículo de la ley citada establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social; Que, el artículo 17º del mismo cuerpo normativo señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen como función ejecutar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dispuesto por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, conforme al inciso e., del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades con competencia distrital o el órgano que haga sus veces asume las funciones de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado para su ratificación mediante Ordenanza Municipal;

Que, el artículo 31º del mismo cuerpo normativo, señala respecto de los Comités Distritales en las capitales de provincias que, "Además de establecer los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) en sus circunscripciones territoriales, los Alcaldes Provinciales son responsables de constituir e instalar, bajo su presidencia, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) con competencia exclusiva para su distrito capital"; Estando a lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE COMAS - 2017 Artículo Primero.- RATIFIQUESE, el Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de Comas para el ejercicio del año 2017. Artículo Segundo.- DISPONGASE que el Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de Comas para el ejercicio del año 2017, entra en vigencia al día siguiente de haber sido aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, y queda sin efecto el 31 de Diciembre del 2017. Artículo Tercero.- ENCARGUESE, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, su implementación y cumplimiento. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE la presente ordenanza municipal conforme a Ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1511845-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Aprueban Reglamento de los Procedimientos para el Arrendamiento de Predios de Dominio Privado de Libre Disponibilidad de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 264-2017/MLV La Victoria, 10 de abril de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la fecha, VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 003-2017-CAFSFCCPPAL/MDLV, de fecha 03 de abril de 2017, emitido por las Comisiones de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú consagra el concepto de Autonomía Municipal, Garantía Institucional sobre la base de la cual las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las municipalidades, el artículo constitucional citado en el párrafo anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura orgánica

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