Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de abril de 2017 /

El Peruano

ordenanza para el goce de los mismos. La solicitud indicada deberá presentarse ante la Mesa de Partes de la Municipalidad. Artículo 3º.- Requisitos Son requisitos para acogerse a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 4 de la presente ordenanza: a) Presentar las declaraciones juradas determinativas que correspondan. b) Tratándose del supuesto previsto en el literal b) del artículo anterior, deberá permitir la inspección y levantamiento de información predial brindando las facilidades necesarias. c) Formular desistimiento del/los procedimientos administrativos y/o procesos judiciales que hubiera iniciado con relación a las deudas tributarias susceptibles de acogimiento a los beneficios previstos en la presente ordenanza. A fin de acreditar el desistimiento presentado ante otras entidades, el deudor tributario deberá presentar la declaración jurada de haber formulado el mismo cumpliendo con las formalidades exigidas por ley, indicando el número de expediente administrativo o judicial, el año y la sede judicial a la que corresponde. Esta declaración jurada se encuentra sujeta a fiscalización posterior. d) Realizar el pago al contado o fraccionado de la deuda tributaria materia del acogimiento en el plazo señalado en la presente ordenanza. El pago al contado podrá realizarse por años completos. El pago fraccionado deberá comprender la totalidad de la deuda generada. Artículo 4º.- Beneficios Los contribuyentes comprendidos dentro del alcance de la presente ordenanza, que cumplan con los requisitos señalados en el artículo precedente, gozarán de la aplicación de los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% de los siguientes conceptos relacionados con el tributo y período que se cancela: 1. Intereses moratorios y reajustes del impuesto predial. 2. Intereses moratorios de los arbitrios municipales. 3. Intereses moratorios de las multas tributarias. 4. Derechos de emisión. 5. Costas procesales generadas dentro del procedimiento de cobranza coactiva. b) Condonación del 100% de las multas impuestas por la infracción prevista en el numeral 1) del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente. c) Descuento del 95% del monto insoluto de las multas tributarias generadas por la infracción prevista en el artículo 178 numeral 1) del Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente. Artículo 5º.- Plazo para el pago de la deuda tributaria con aplicación de beneficios A efectos de cancelar la deuda tributaria con la aplicación de los beneficios extraordinarios previstos en el artículo anterior, el pago deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de presentación de la declaración jurada determinativa. Tratándose de los supuestos previstos en los literales d), e), f) y g) del artículo 2 de la presente ordenanza, el plazo de treinta (30) días hábiles se computará desde el día siguiente de notificada la resolución emitida por la Gerencia de Administración Tributaria que reconozca la aplicación de los beneficios. Artículo 6º.- Reconocimiento de obligaciones tributarias El acogimiento a los beneficios que regula la presente ordenanza implica el reconocimiento expreso de las

obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicado los mismos. Artículo 7º.- Pérdida de los beneficios tributarios aplicados Es causal de pérdida de los beneficios tributarios previstos en la presente ordenanza: a) La interposición de recursos administrativos y/o el inicio de un proceso judicial contra la deuda materia del acogimiento. b) No haber presentado desistimiento en los procedimientos administrativos y/o procesos judiciales iniciados contra la determinación o cobranza de la deuda materia del acogimiento. c) La verificación de que el desistimiento, a que se refiere el literal c) del artículo 3 de la presente ordenanza, no fue presentado con las formalidades de ley. La pérdida de los beneficios aplicados implicará la generación de los intereses, reajustes, derechos de emisión, multas tributarias y costas procesales dejados de pagar. Artículo 8º.- Quiebre de valores y suspensión del procedimiento de cobranza coactiva La regularización de la deuda tributaria, bajo los alcances de la presente ordenanza, implicará dejar sin efecto los valores tributarios emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Entrada en vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Pagos anteriores Los montos cancelados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Tercera.- Ejecución de medidas cautelares La cancelación total o parcial de deudas tributarias comprendidas dentro de los alcances de la presente ordenanza, que se realice como resultado de la ejecución de las medidas cautelares de embargo en forma de retención bancaria o en forma de retención de alquileres, se imputarán sin la aplicación de los beneficios regulados en esta norma. Cuarta.- Facultades reglamentarias Facúltese al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias. Quinta.- Del cumplimiento Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Administración Tributaria y a la de Sistemas y Tecnologías de la Información; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la debida difusión de la misma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1511278-1

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