Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 22 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Desarrollo Económico Territorial y Turístico Económico desde el 6 de enero de 2015; Horacio Hinostroza Delgado es subgerente de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria desde el 7 de octubre de 2015; Luis Augusto Valdivieso Luna viene ocupando el cargo de subgerente de Participación Ciudadana desde el 6 de agosto de 2015; Anthony Ernesto Palomino Cotipa es subgerente de Racionalización, Estadística e Informática desde el 17 de junio de 2015, Fernando Daniel Zavala Erce ocupa el cargo de subgerente de Imagen Institucional desde el 17 de junio de 2015; y Benjamín Richard Córdova Hurtado es subgerente de Planeamiento, Control Urbano y Catastro desde el 6 de enero de 2015. 4. De ahí que, al haberse demostrado la existencia de una relación contractual de naturaleza laboral entre la citada comuna y los referidos servidores públicos, dichos contratos se encuentran exceptuados de control bajo la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por cuanto esta exige la existencia de un contrato de naturaleza civil o administrativa para la configuración del primero de sus elementos de análisis, y teniendo en cuenta que para que se declare la vacancia en el cargo de alcalde en virtud de la presente causal se requiere la concurrencia de los tres elementos arriba mencionados, la conducta atribuida al cuestionado alcalde no constituye la causal de vacancia referida, por consiguiente, carece de objeto continuar con el análisis del segundo y tercer requisito señalado. 5. Por tal motivo, dada la naturaleza sancionadora de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, no corresponde admitir interpretaciones extensivas o analógicas de los elementos que la configuran, menos aún tratándose de una excepción contenida en la propia norma, como es el caso de los contratos de trabajo exceptuados de su análisis y que son materia de evaluación en la causal de vacancia por nepotismo, por lo cual, quien suscribe viene realizando la distinción efectuada en el presente fundamento de voto desde el 9 de diciembre de 2015, conforme al fundamento de voto desarrollado en similar sentido en la Resolución Nº 349-2015-JNE. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Hugo Vásquez Cilich y, en consecuencia, se CONFIRME el Acuerdo de Concejo Nº 104-2016-MPC, que declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada contra Alexander Julio Bazán Guzmán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y se REMITA copia de los actuados del presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ticona Amones en contra del Acuerdo de Concejo Nº 061-2016, del 1 de julio de 2016, que declaró improcedente su solicitud de suspensión presentada contra William Velásquez Chipana, Florentina Andrea Catacora Mamani, Rusia Edith Aguilar Chura, Juan Fermín Pacompia Flores, Dino Florentino Concha Gómez, Hilario Atencio Maquera y Liliana Rosario Bustinza Saira, regidores del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de suspensión Por escrito del 17 de junio de 2016 (fojas 54 a 62), Víctor Ticona Amones solicita se declare la suspensión de los regidores William Velásquez Chipana, Florentina Andrea Catacora Mamani, Rusia Edith Aguilar Chura, Juan Fermín Pacompia Flores, Dino Florentino Concha Gómez, Hilario Atencio Maquera y Liliana Rosario Bustinza Saira, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), es decir, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo (en adelante, RIC). La solicitud de suspensión refiere que los regidores han vulnerado el artículo 30, numeral 1, del RIC, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 005-2015-MDCGAL, el cual sanciona como falta grave el "incumplir las normas establecidas en el presente reglamento". Al respecto, señala que los regidores han vulnerado dicho dispositivo al adoptar los Acuerdos de Concejo Nº 024-2016 y Nº 051-2016, mediante los que rechazan modificar el RIC tal como lo ha dispuesto el Jurado Nacional de Elecciones a través de las Resoluciones Nº 293-2015-JNE y Nº 4132016-JNE. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa En Sesión Extraordinaria, de fecha 1 de julio de 2016, el concejo distrital resolvió, por mayoría (siete votos en contra y cuatro a favor), declarar improcedente la solicitud de suspensión formulada por Víctor Ticona Amones. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 0612016 (fojas 18 a 19). Recurso de apelación El 2 de agosto de 2016, Víctor Ticona Amones interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 061-2016 (fojas 6 a 13), bajo similares fundamentos esgrimidos en su solicitud de suspensión. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Marallano Muro Secretario General (e) 1511797-2

Corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si las conductas imputadas a los regidores configuran la transgresión de numeral 1 del artículo 30 del RIC. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por comisión de falta grave de acuerdo con el RIC 1. La sanción de suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, confirmada o aprobada luego por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ante la constatación de que se haya incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. 2. En este sentido, el artículo 25, numeral 4, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende "por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal". A partir de dicho precepto

Declaran nulo Acuerdo de Concejo e improcedente solicitud de suspensión interpuesta contra regidores del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCIÓN Nº 0120-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01267-A01 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA TACNA - TACNA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de marzo de dos mil diecisiete.

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