Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 22 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza que dispone beneficios extraordinarios para la regularización de obligaciones tributarias
ORDENANZA Nº 484/MM Miraflores, 18 de abril de 2017 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, según lo dispuesto en el artículo 195, numeral 4, del mismo texto normativo. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, en este sentido. Asimismo, en la Norma VII del citado Texto Único Ordenado del Código Tributario, se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, siendo que toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (03) años; Que, asimismo, el artículo 41 del dispositivo en mención señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de las contribuciones y tasas, la condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, resulta necesario establecer los mecanismos que promuevan el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y de pago de los tributos generados como consecuencia de la regularización tributaria voluntaria o como producto de las acciones de fiscalización realizadas; Que, en base a lo expuesto, a través del Informe Nº 0058-2017-GAT/MM de fecha 07 de marzo de 2017, la Gerencia de Administración Tributaria remite el Informe Nº 1267-2017-SGROT-GAT/MM de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, el mismo que contiene la propuesta del texto normativo de beneficios extraordinarios para la regularización de obligaciones tributarias acorde con los hechos mencionados en líneas precedentes, entendiéndose que busca la regularización de obligaciones tributarias de aquellos contribuyentes omisos, subvaluadores, contribuyentes propietarios a quienes se les ha acotado deuda de sus responsables solidarios, así como aquellos que no pudieron cumplir oportunamente con el pago de sus tributos a causa del pago por error realizado por terceros; Que, en el contexto referido se aprecia que la presente ordenanza tiene la siguiente orientación: a) Incentivar la

presentación voluntaria de las declaraciones juradas de inscripción o aumento de valor de sus predios; b) Promover el pago de las obligaciones tributarias generadas como producto de la regularización tributaria y c) Actualizar los datos de los contribuyentes y la información de los predios, a fin de mantener un mejor contacto y una estrecha comunicación entre la Administración Tributaria y los contribuyentes; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº054-2017GAJ/MM del 13 de marzo de 2017, que es legalmente procedente continuar con el trámite de aprobación, por parte del Concejo Municipal, de la propuesta referida según lo indicado por la Gerencia de Administración Tributaria, de considerarlo pertinente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9 numeral 8 y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene como objeto incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, por parte de los contribuyentes que hayan subvaluado sus predios y aquellos omisos a la presentación de declaraciones juradas determinativas, así como de los que se les ha acotado deuda tributaria a cargo de su responsable solidario y de quienes no han podido realizar el pago oportuno a causa del pago por error de un tercero, a través del otorgamiento de beneficios extraordinarios que faciliten la regularización de su situación tributaria. Artículo 2º.- Alcance Los beneficios tributarios previstos en la presente ordenanza serán de aplicación a los deudores tributarios que: a. No hayan cumplido con presentar su declaración jurada de inscripción en los registros tributarios municipales. b. Se encuentren comprendidos dentro de un procedimiento de fiscalización y/o verificación tributaria. c. Hayan omitido consignar patrimonio en su declaración jurada determinando un menor monto a pagar por concepto del impuesto predial. d. Se les haya retirado el beneficio de descuento de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial y la exoneración del descuento de 50% de los arbitrios municipales de manera retroactiva, al haberse constatado que no cumplen con los requisitos previstos en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. e. Teniendo la condición de propietarios del predio se les hubiera acotado deuda tributaria por concepto de arbitrios municipales como consecuencia de: 1. El cese de actividades realizado de manera extemporánea, de oficio o se hubiera producido la revocación o nulidad de la licencia, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 65 y 66 de la Ordenanza Nº 389/MM o la que haga sus veces. 2. La modificación retroactiva del área del establecimiento. f. Demuestren voluntad de pago respecto de las deudas tributarias vencidas acotadas al responsable solidario. g. Cuando no se haya podido realizar el pago de sus tributos oportunamente como consecuencia de la realización del pago por error por parte de un tercero. Tratándose de los supuestos previstos en los literales d), e), f) y g) del presente artículo, el deudor tributario deberá presentar la correspondiente solicitud de acogimiento a los beneficios previstos en la presente

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