Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 22 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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de la Gerencia Regional de Educación La Libertad y sus Órganos Desconcentrados, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27867 y modificatorias, establece en su artículo 38º que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales. Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, es un documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley N° 30057 y en tanto se reemplace el CAP y PAP por el CPE. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012 -2016 ­GRLL/CR se aprueba la modificación de la Estructura Orgánica y de Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de La Libertad. Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puesto de la Entidad ­ CPE", el cual, conforme a los supuestos contenidos en el numeral 1.3 hasta un ajuste máximo del 5% del total de cargos aprobados; numeral 4.1 que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR y 4.2 que la aprobación del CAP Provisional, se realiza con Ordenanza Regional para el caso del Gobierno Regional, sus programas y proyectos adscritos. Que, con Resolución Viceministerial N° 071-2016-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que orienta el procedimiento para la elaboración del CAP Provisional de las DRE y UGEL, en las regiones"; estableciéndose en el numeral 7.3.8 que el Gobierno Regional, con opinión previa favorable del SERVIR, remite el CAP Provisional; ante el Consejo Regional, para su aprobación con Ordenanza Regional; así mismo incorpora y asigna en el CAP Provisional el número de Especialistas en Educación y cargos directivos en el marco de la Ley Nº 29944 ­Ley de Reforma Magisterial y de esta manera lograr su financiamiento. Que, por tal motivo la Gerencia Regional de Educación de La Libertad, solicitó la opinión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil mediante el Oficio Nº 074-2016-GRLLGGR/GRSE-G de fecha 7 de junio 2016, remitiéndose la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Gerencia Regional de Educación y de sus órganos desconcentrados - 15 UGEL'S, conteniendo cada una de ellas: el Formato 4 ­ B CAP Provisional, Formato 4 ­ C Resumen Cualitativo del CAP, Formato 4 ­ D, Contratos Sujetos a Modalidad, Informe Técnico del Responsable de Recursos Humanos y el Informe Técnico del Responsable Racionalización, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente, Organigrama de la Entidad y Clasificador de Cargos de la entidad y demás documentos técnicos sustentatorios. Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, emite mediante el Oficio Nº 2233 ­ 2016 ­SERVIR/PE de Presidencia Ejecutiva, emite opinión sobre el CAP Provisional de la Gerencia Regional de Educación y de sus órganos desconcentrados - 15 UGEL s; en el cual hace suyo el Informe Nº 187 -2016 ­SERVIR / GDSRH, suscrito por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos. Que, el Informe Nº 187 -2016 ­SERVIR / GDSRH concluye en su numeral: 4.1. El Proyecto de CAP Provisional de la Gerencia Regional de Educación La Libertad y sus 15 UGELs, se enmarcan en las situaciones contempladas

en la Directiva Nº 002 -2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.3, 1.5 y 1.7 del Anexo 04; siendo válido evaluar la propuesta en el marco de las competencias del SERVIR en la materia; 4.2 Que, el CAP Provisional de la Gerencia Regional de Educación La Libertad y sus UGEL se ha elaborado tomando en cuenta la información sobre cargos estructurales, la clasificación de estos y sus códigos, definidos en sus documentos de gestión vigentes; 4.3 Que, el proyecto de CAP Provisional de la Gerencia Regional de Educación La Libertad y sus UGEL, respeta los límites porcentuales establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; no obstante, respeto a los Directivos Superiores de Libre Designación y Remoción (DSLDR), el proyecto de CAP Provisional de las UGEL no cumplen con el límite porcentual establecido en el numeral 3 del artículo 4° de la Ley N° 28175, observaciones que fueron subsanadas con Informe Nº 014 -2017-GRLL-GGR-GRSE/SGGI de fecha 23 de Enero 2017. Que, mediante Oficio Nº 014-2017-GRLL- GGR/ GRSE ­ SGGI y Oficio Nº 014-2017-GRLL- GGR/GRSE ­ SGGI, la Gerencia Regional de Educación; solicitó la programación y aprobación por el Consejo Regional del CAP Provisional de la Gerencia Regional de Educación La Libertad y UGELs; que así mismo efectuada las recomendaciones correspondientes, mediante el Oficio Nº 072 -2017-GRLL- GGR/GRSE ­ SGGI, se remite a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de La Libertad, el proyecto de ordenanza y documentación complementaria para la aprobación del CAP Provisional de la Gerencia Regional de La Libertad y sus UGEL s y de conformidad con la opinión emitida por el Oficio Nº 2233 ­ 2016 ­SERVIR/PE e Informe Nº 187 -2016 ­SERVIR / GDSRH, por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Que, por su parte el Gobierno Regional de La Libertad a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional y Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, han cumplido con emitir los Informes Técnicos y Legales favorables conforme lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867 y sus modificatorias; y los artículos 25°, 61° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado por Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/ CR; y demás normas complementarias. ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP - P) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, EN LO QUE CORRESPONDE A LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN Y SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS ­ UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA LOCAL Artículo Primero.- APROBAR la modificatoria del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Gerencia Regional de Educación y de sus Órganos Desconcentrados ­ 15 Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL s), el que cuenta con 658 cargos totales, de los cuales 386 tienen la condición de ocupados y 272 la condición de previstos; conforme se detalla en el Anexo 01, Formato Nº 01 (Anexo 4-B) y Formato Nº 02 (Anexo Nº 4-C), aprobados mediante Directiva Nº 002-2016-SERVIR/GDSRH, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Ordenamiento Territorial, y a la Gerencia Regional de Educación, la implementación de la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad, se sirva remitir una copia autenticada del Cuadro para Asignación de Personal CAP Provisional aprobado a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y al Ministerio de Educación.

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