Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de abril de 2017 /

El Peruano

Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que las prestaciones del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud son determinadas en los Reglamentos, en función del tipo de afiliación, pudiendo comprender entre otros, el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo; Que, en el literal a.3) del artículo 12º de la Ley Nº 26790, se establece que el derecho a subsidio por incapacidad temporal para el trabajo se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. Durante los primeros 20 días de incapacidad el empleador o cooperativa continúa obligado al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año. El subsidio se otorgará mientras dura la incapacidad del trabajador, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos; Que, el artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 26790, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, dispone que las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio, añadiendo que ESSALUD establece la normativa complementaria que contemple las diferentes circunstancias en el otorgamiento de las prestaciones económicas; Que, el artículo 15º del Reglamento de la Ley Nº 26790, modificado por el Decreto Supremo Nº 020-2006TR, establece que el subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero, con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad, derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud, mientras dura la incapacidad del trabajador, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 58-14-ESSALUD-2011, se aprobó el Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, facultándose a la Gerencia General para que dicte las normas y procedimientos complementarios que permitan su adecuado cumplimiento; Que, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 619-GG-ESSALUD-2012, se aprobó la Directiva Nº 08-GG-ESSALUD-2012, "Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas", estableciéndose en los párrafos sexto, séptimo y octavo del numeral 8.1.3, modificados por la Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-ESSALUD-2014, entre otros aspectos, que el total de los periodos no consecutivos por los cuales se pague el subsidio no deberá ser mayor de 340 días; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 se aprobó el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en cuyo literal h) del artículo 139º establece como función de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas elaborar y evaluar las normas y procedimientos para el otorgamiento, evaluación y auditoría de las prestaciones económicas a los asegurados, determinar y proponer el presupuesto para dichas prestaciones, así como ejecutar acciones de auditoría y fiscalización posterior y disponer las medidas correctivas; Que, mediante la Carta de Vistos, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas propone un proyecto de Resolución de Gerencia General que conforma una comisión de trabajo, encargada de elaborar un informe que proponga la normativa correspondiente al subsidio de incapacidad temporal para el trabajo en los supuestos de días no consecutivos; modificar la Directiva Nº 08-GG-ESSALUD-2012; y, se disponga que toda mención en la normativa interna respecto al máximo de días consecutivos de incapacidad temporal para el trabajo establecido en 340 días, se refiera a 11 meses y 10 días; Que, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica con las Cartas Nros. 200 y 207-GCAJ-ESSALUD-2017 e Informes Nros. 040 y 043-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017, manifiesta que la normativa vigente no ha previsto el número de contingencias o el tiempo máximo de días cubiertos por el subsidio de incapacidad temporal para el trabajo en toda la vida laboral del trabajador o en caso de días no consecutivos, debiendo evaluarse para tal efecto

lo señalado en el Convenio 102 OIT, Convenio sobre la Seguridad Social (normas mínimas) 1952, entre otros aspectos; recomendando emplear el término 11 meses y 10 días en lugar de 340 días, para el caso del límite máximo de días consecutivos sujetos a subsidio por ESSALUD; Que, asimismo, con la Carta de Vistos la Gerencia Central de Asesoría Jurídica propone que la comisión de trabajo determine el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo respecto a periodos no consecutivos, considerando lo establecido en el Convenio 102 OIT; Que, el artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 26790 faculta a ESSALUD para establecer la normatividad complementaria que contemple las diferentes circunstancias en el otorgamiento de las prestaciones económicas; Que, es necesario evaluar la conformidad de las normas y prácticas de ESSALUD a los principios y normas en materia de seguridad social establecidos por la OIT, entre otras normas; Que, en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se establece que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de los ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad; Que, asimismo, el referido artículo dispone que cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento; Que, en consecuencia, resulta necesaria la creación de una Comisión de Trabajo integrada por las Gerencias Centrales de Seguros y Prestaciones Económicas, de Prestaciones de Salud, de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto y de Operaciones, con el objeto de proponer la normativa que regule aspectos relacionados con la incapacidad temporal para el trabajo; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 9º de la Ley Nº 27056, el Gerente General es competente para dirigir el funcionamiento de la institución, emitir las Directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; Con los vistos buenos de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; Estando a las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. CONSTITUIR una comisión de trabajo encargada de elaborar un Informe que proponga: a) La normativa que defina las situaciones en las que corresponde: i) acumular periodos de incapacidad temporal alternados con periodos de actividad laboral, cuando se trate de la misma o similar enfermedad, daño, complicación o secuela a fin de determinar si se considera que se trata de una sola situación de incapacidad temporal, sometida a un único plazo máximo; y, ii) el inicio de un nuevo periodo de incapacidad temporal, sea cual fuere el tiempo que medie entre una enfermedad, daño o complicación que no guarde relación con la contingencia anterior. b) Mejoras en la normatividad relacionada con los mecanismos de control en el otorgamiento de prestaciones económicas por incapacidad temporal para el trabajo. c) Mecanismos para el seguimiento de sus recomendaciones. d) El informe debe acompañar el (los) proyecto (s) de la (s) propuesta (s) normativa (s) a que se hace mención en los literales a) y b) antes descritos.

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