Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de abril de 2017 /

El Peruano

el cumplimiento de la presente Ordenanza, en cuanto les corresponda. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1513918-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA
Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2017-CM/MDP Paramonga, 22 de febrero del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de febrero del 2017, el Informe Nº 060-2017-SGPP/ MDP de fecha 15 de febrero del 2017, emitido por la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto, Opinión Legal Nº 045-2017-SGAJ/MDP de fecha 21 de febrero del 2017, de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Los gobiernos locales son órganos de gobierno que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 53º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referido a los Presupuestos Participativos Municipales señala que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos que forma parte del sistema de planificación municipal son definidos como instrumentos de administración y gestión, del mismo modo la Decimosexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las Municipalidades regulen mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos; Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que "Las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley"; Que, la Ley Nº 28056 "Ley Marco del Presupuesto Participativo", y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2000-EF, definen y establecen los principios rectores y las disposiciones para una efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de

elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y el presupuesto participativo, respetando el marco de competencias establecidos en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección Nacional de Presupuesto Público en su calidad de más alta autoridad técnica normativa en materia presupuestaria, viene desempeñando un rol decisivo para la adecuada introducción de mecanismos de participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos, contribuyendo a la transparencia de la gestión pública y a la consolidación de la institucionalidad democrática en el país; Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los "Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación, de sus planes de desarrollo y Presupuestos, en la Gestión Pública, para garantizar, canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, Concertación, control, evaluación, rendición de cuentas, vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las Municipalidades aprobar, facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la Gestión Municipal; Que, mediante Ley Nº 29298, se modifica los Artículos 4º, 5º, 6º y 7º, de la Ley Nº 28056 "Ley Marco del Presupuesto Participativo", estableciéndose que los presupuestos participativos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los Planes de Desarrollo Concertados a nivel regional, provincial y distrital; asimismo en la adecuación de sus fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por Ordenanza; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009, se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y derogando el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF; Que, con Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se establece los criterios para delimitar proyectos de impacto Regional, Provincial y distrital en el Presupuesto Participativo, con el objeto de establecer los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto distrital; Que, el Artículo 73 numeral 5 de la misma Ley, señala que "Las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específicas en materia de participación vecinal, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo, local, y organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se modifica los artículos 3º,41 y 5º del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo; Que, a su vez mediante Resolución Directoral Nº 0072010-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 007­2010­ EF/76.01, Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo, en ambos casos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Paramonga, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de febrero del año 2017, En la Estación Orden del día, visto el Informe Nº 060-2017-SGPP/MDP de fecha 15 de febrero del 2017, de la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal sobre el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018. Que, al respecto la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, con Opinión Legal Nº 045-2017-SGAJ/MDP de fecha 21 de febrero del 2017, concluye que es procedente se eleven los de la materia al pleno del Concejo Municipal a fin de que apruebe la Ordenanza Municipal que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2018;

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