Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Viernes 28 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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aprobado por decisión unánime de los miembros titulares del CODISEC de la Municipalidad Distrital de El Agustino, de fecha 24 de marzo de 2017, conforme consta en el Acta correspondiente. Estando en lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO 2017 Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de El Agustino 2017, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de El Agustino, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana e instancias orgánicas que correspondan el estricto cumplimiento de la presente norma municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General y la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de esta Ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación del texto íntegro del respectivo anexo, en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe) POR LO TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1513895-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 518-2017-MDJM Jesús María, 11 de abril de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Jesús María, en sesión ordinaria Nº 08 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 042-2017-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 209-2017-MDJM-GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 372-2017-MDJM. GM de la Gerencia Municipal y el Dictamen Conjunto Nº 008-2017-MDJM-CEPP-CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y Comisión de Asuntos Jurídicos, referidos a la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por Ordenanza Nº 473-MDJM, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las ordenanzas municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, ostentan rango normativo de ley; Que, conforme lo dispone el artículo 28º de la Ley Nº 27972, los órganos de línea, apoyo y asesoría de la estructura orgánica administrativa se establecen conforme lo determina cada gobierno local; Que, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, las Instituciones Públicas están facultadas a realizar modificaciones parciales al Reglamento de Organización y Funciones; Que, con objeto de darle eficiencia y sostenimiento a las actividades de mantenimiento y ornato de la ciudad, es necesario modificar las funciones establecidas en los artículos 65º, 66º, 89º y 90º del ROF aprobado con Ordenanza Nº 473-MDJM, pertenecientes a la Subgerencia de Abastecimiento, dependiente de la Gerencia de Administración y la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, mediante los informes del visto, se emiten opiniones favorables tanto de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional como de la Gerencia de Asesoría Jurídica, para la modificación parcial del ROF aprobado por Ordenanza Nº 473-MDJM; Que, mediante dictamen conjunto Nº 008-2017-MDJMCEPP-CAJ, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y la Comisión de Asuntos Jurídicos, recomiendan al Concejo Municipal la aprobación de la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por Ordenanza Nº 473-MDJM; En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 65º y 66º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Jesús María aprobado por Ordenanza Nº 473-MDJM, correspondientes a la Subgerencia de Abastecimiento, conforme al texto que como Anexo 1 forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- MODIFICAR los artículos 89º y 90º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Jesús María aprobado por Ordenanza Nº 473-MDJM, correspondientes a la Subgerencia de Obras Publicas y Proyectos, conforme al texto que como Anexo 1 forma parte de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la Ordenanza y sus Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en los portales electrónicos señalados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1513945-1

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