Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Viernes 28 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el literal e) del Artículo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la Seguridad Ciudadana es competencia compartida de las municipalidades. Asimismo el Artículo 85 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que los Gobiernos Locales tienen competencia en materia de Seguridad Ciudadana, respectivamente; Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana ­ SINASEC y el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana ­ CONASEC, reglamentada por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, normando en sus artículos pertinentes la organización y funcionamiento de los Comités de Seguridad Ciudadana en las corporaciones municipalidades del país, cuyas competencias sobre seguridad ciudadana están establecidas en el artículo 85º numeral 3.1 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que esta es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacio públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-IN se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 20132018 como Política Nacional del Estado Peruano, principal instrumento orientador en esta materia, que establece la visión, las metas, los objetivos y las actividades para enfrentar la inseguridad, la violencia y el delito en el país, siendo de aplicación obligatoria en los tres niveles de gobierno y de todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC); Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de la seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana establece que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tiene entre sus funciones ejecutar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, la Resolución Ministerial Nº 10-2015-IN, aprueba la directiva Nº 001-2015-IN, la misma que regula los "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de seguridad Ciudadana, Supervisión y evaluación de los comités de Seguridad Ciudadana"; Que, según lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-In, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidades con competencia distrital, asume las funciones de Secretaría Técnica de los CODISEC, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad siendo uno de sus funciones presentar al concejo municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobada por el CODISEC para su ratificación; Que, mediante acta de fecha 17 de Abril del 2017 el Comité de Seguridad Ciudadana del Distrito de Puente Piedra- CODISEC aprobó la actualización del Plan de Seguridad Ciudadana 2017; Que, el plan de Seguridad Ciudadana deber ser ratificado por el concejo municipal para efectos de su

obligatorio cumplimiento como política distrital de acuerdo a lo establecido en el artículo 47º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-In; Que, mediante el Informe Nº 008-2017-MDPP/STCODISEC del Secretario Técnico del Comité de Seguridad Ciudadana, solicita se proceda a ratificar mediante Ordenanza el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana actualizado del Distrito de Puente Piedra 2017; Que, mediante Informe Legal Nº 041-2017-GAJ/ MDPP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina declarar procedente para la ratificación del Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana actualizado del Distrito de Puente Piedra 2017, debiendo ser aprobado mediante ordenanza municipal para ello debe elevarse al pleno del concejo municipal para su trámite conforme a ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- Ratificar el Plan de Seguridad Ciudadana actualizado del Distrito de Puente Piedra 2017, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­CODISEC, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación del Texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico la publicación del texto y el anexo de la presente Ordenanza en el Portal de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1514236-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Modifican Reglamento del Consejo Técnico Consultivo
DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2017-ALC/MSI San Isidro, 24 de abril de 2017 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe N° 134-2017-1620-SMA-GS/MSI de fecha 21 de abril de 2017, emitido por la Subgerencia de Medio Ambiente y el Informe N° 025-2017-1600-GS/ MSI de la Gerencia de Sostenibilidad, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política de Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo VI del título preliminar señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, y en su artículo 65° se

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