Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Viernes 28 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Lurigancho Chosica
ORDENANZA Nº 245-MDL Chosica, 12 de abril de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 1436-2017/CJER emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho-Chosica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización", en su artículo 194º, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el artículo 195º de la Carta Magna, reconoce a los gobiernos locales la competencia para aprobar su organización interna; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9º Numerales 3) y 8) de la Ley Nº 27972 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar el Régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, así como aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas. Asimismo el artículo 40º de la citada norma señala que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación de la administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones para las entidades de la Administración Pública, señala en su artículo 10º los criterios para la elaboración del ROF, señalando en el literal b) "diseñar la organización con criterios de simplicidad y flexibilidad que permitan el cumplimiento de los fines de la Entidad con mayores niveles de eficiencia y una mejor atención a los ciudadanos"; Que, el inciso f) del artículo 28º del citado Decreto Supremo señala que se requiere la aprobación del ROF, para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones. Asimismo, dicha norma establece en su artículo 34º que el ROF deberá ser aprobado mediante Ordenanza en el caso de Municipalidades; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252 Invierte.pe crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, Derogando la Ley Nº 27293, Ley Del Sistema Nacional de Inversión Pública como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la

provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y Deroga la Ley Nº 27293, Ley Del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF se aprueba el Reglamento Del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Deroga la Ley Nº 27293, Ley Del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2017EF/63.01, de fecha 8 de abril de 2017, se aprueba la Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, en atención a lo expuesto mediante Ordenanza Nº 153-MDL, y modificado por Ordenanza Nº 175-MDL, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital Lurigancho Chosica ­ ROF - y en consecuencia la estructura orgánica de la entidad; Que, mediante Informe Nº 098-2017-SGPPDI el Sub Gerente de Planeamiento y Presupuesto y Desarrollo Institucional, señala la necesidad de MODIFICAR los artículos 58º, 66º y 67º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital Lurigancho Chosica ­ ROF ­ aprobado por Ordenanza Nº 153-MDL y modificado por Ordenanza Nº 175-MDL; creando la Oficina de Programación Multianual de Inversiones ­OPMI, como órgano dependiente de la Gerencia de Planificación y presupuesto, eliminándose de la estructura orgánica y del ROF de la municipalidad a la oficina de programación de inversiones ­OPI; Que, en mérito a lo manifestado en el párrafo anterior, las modificaciones que se efectuarán en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital Lurigancho Chosica ­ ROF -, genera a su vez la modificación del Manual de Organización y Funciones ­ MOF -, del Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP ­, así como de la Ordenanza Nº 175-MDL que aprueba el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas ­ RAS - y el Cuadro de Infracción y Sanciones ­ CUIS -; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACION PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES ­ ROF ­ DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA Artículo Primero.- APROBAR la Modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica ­ ROF ­ aprobado por Ordenanza Nº 153-MDL y modificado por Ordenanza Nº 175-MDL, relativo a los artículos 7º, 8º, 58º, 66º y 67º respecto de las Unidades Orgánicas de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, creando la Oficina de Programación Multianual de Inversiones -OPMI que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; en los siguientes términos: Artículo 7º: La estructura orgánica de la Municipalidad, se constituye por los siguientes niveles jerárquicos: - Alcaldía. - Gerencia Municipal. - Gerencia - Sub Gerencia u Oficina Artículo 8º: La estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Lurigancho ­ Chosica es la siguiente: ... ORGANOS DE ASESORAMIENTO Gerencia de Asesoría Jurídica. Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. · Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional.

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