Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES
(...) "Artículo 5.-

Viernes 28 de abril de 2017 /

El Peruano

establecen como políticas de desarrollo urbano y rural el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes, como un principio de proporcionalidad; Que, por su parte el artículo 9° de la citada Ley, señala que la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, mediante Ordenanza N° 449 de fecha 28 de febrero de 2017, se declara de interés distrital el reconocimiento del Bosque El Olivar como Área de Conservación Ambiental (ACA), sustentado en su valor ecológico, cultural y paisajístico atribuido a sus 10.36 hectáreas de extensión; Que mediante Decreto de Alcaldía N° 004-2017-ALCMSI de fecha 08 de marzo de 2017, se crea el Consejo Técnico Consultivo, con el fin de asegurar la viabilidad de la gestión sostenible y participativa en el "Bosque El Olivar", así como se aprueba su Reglamento interno a fin de articular e integrar las acciones estratégicas para el cumplimiento de los objetivos, planes y proyectos vinculados al reconocimiento de dicho Bosque como Área de Conservación Ambiental; Que, el artículo 5° del Reglamento señala la representación del Consejo Técnico Consultivo se encuentra conformado por entidades e instituciones especializadas en la gestión, investigación y conservación de ecosistemas con características similares al Bosque El Olivar y representante vecinal del distrito; Que, en el caso de la representación vecinal, el citado artículo señala en su segundo párrafo que "Para la selección del representante vecinal, la Municipalidad, a través del Secretario Técnico del Consejo, recibirá y evaluará las propuestas de los presidentes de las juntas vecinales del Sector 3, para la designación correspondiente por el periodo de dos (02) años mediante Resolución de Alcaldía. El representante vecinal deberá ser residente del distrito"; Que, sin embargo, la Gerencia de Sostenibilidad mediante Informe N° 025-2017-1600-GS/MSI, de conformidad con lo indicado por la Subgerencia de Medio Ambiente a través del Informe N° 134-2017-1620-SMA-GS/MSI, señala que se ha llevado a cabo reuniones de coordinación y socialización con las instituciones interesadas, así como del sector vecinal correspondiente, recabándose las opiniones y sugerencias en torno a la composición y representación de la comunidad vecinal en el Consejo Técnico Consultivo, solicitando una mayor participación de los vecinos sanisidrinos en la conformación del referido Consejo; con lo cual se permitiría consolidar un espacio participativo y de carácter especializado con liderazgo institucional en la materia de gestión de ecosistemas urbanos, para recoadyuvar a la viabilidad de la gestión sostenible y participativa en cumplimiento de los objetivos, planes y proyectos vinculados a la conservación del Bosque El Olivar, en el marco de su reconocimiento como Área de Conservación Ambiental; Que, en ese sentido, y en atención a la opinión vecinal, es necesario modificar el Reglamento del Consejo Técnico Consultivo, el mismo que debe de adicionar un número representativo de vecinos con designación oficial en los sectores vecinales involucrados y/o que posean un perfil técnico idóneo para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos, planes y proyectos vinculados a la conservación del Bosque El Olivar; Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 0214-20170400-GAJ/MSI; En uso de las facultades establecidas en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Modifíquese el segundo párrafo del artículo 5° del Reglamento del Consejo Técnico Consultivo, Anexo del Decreto de Alcaldía N° 004-2017-ALC-MSI, quedando redactado de la siguiente forma:

(...) Para la selección de los representantes vecinales, la Municipalidad, designará mediante Resolución de Alcaldía y por el periodo de dos (02) años a un máximo de dos (02) miembros, previa evaluación del Secretario Técnico del Consejo, que deberá verificar como mínimo la participación de un miembro con perfil vinculado al tema de planificación urbana y/o conservación y/o gestión de bosques, ecosistemas o similares. Los representantes vecinales deberán ser residentes del distrito y pertenecer al Sector 3. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Sostenibilidad y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe). Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1513330-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 346, que otorgó Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2017-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 27 de abril de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 026-2017-GAT/MDSJL de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 294-2017-SGPP-GP/MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de fechas 24 y 26 de abril de 2017, respectivamente, sobre prórroga de Ordenanza, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, debiendo ser publicados para su cumplimiento conforme lo establece el artículo 44º de la LOM; Que, mediante Ordenanza Nº 346, publicada el 08 de abril de 2017 en el diario oficial "El Peruano", se otorgan beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, que alcanzan a las obligaciones correspondientes a los años 1996 al 2017 (Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso) por concepto de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos),

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