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128 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2017 / El Peruano intereses moratorios correspondientes a las deudas de impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes de pago a la fecha. Artículo Tercero.- CONCÉDASE, el bene fi cio tributario de condonación de la deuda de Arbitrios Municipales, siempre que el deudor tributario cumpla con pagarlos al contado de su totalidad (100%) y dentro de la vigencia de la presente, como se detalla en el siguiente cuadro: AÑO ADEUDADOARBITRIOS MUNICIPALES (REBAJA) INSOLUTO HASTA 2010 100% 2011 85% 2012 80% 2013 75% 2014 70% 2015 65% 2016 60% Artículo Cuarto.- El presente bene fi cio alcanzará a todas las personas que mantengan deudas tributarias pendientes de cancelación. No se encuentran comprendidos en el bene fi cio tributario establecido en la presente Ordenanza los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza hubiera abonado el total de la deuda tributaria. Artículo Quinto.- El plazo a acogerse al presente bene fi cio es hasta el 31 de Julio del 2017. Vencido el plazo del bene fi cio la Municipalidad procederá inmediatamente a la actualización inmediata y ejecutar la cobranza total de la deuda pendiente, incluyendo los intereses moratorios utilizando en los casos necesarios el procedimiento de la cobranza coactiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Su publicación también se efectuará en el portal electrónico de la municipalidad. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o prorrogue los plazos previstos que garanticen la correcta ejecución de lo previsto en las presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza la Gerencia Municipal, Secretaria General, Sub Gerencia de Administración y Sub Gerencia de Administración Tributaria. POR TANTO:Mando se registre, publique, comunique y cumpla.Dado en la Municipalidad Distrital de Paramonga, a los diez días del mes de marzo del dos mil diecisiete. FERNANDO F. ALVARADO MORENO Alcalde Distrital de Paramonga 1511800-4 REQUISITOS PARA PUBLICACI ŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario O fi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justi fi car; si incluyen grá fi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN